La Administración pública asturiana está embarcada en un proceso por el que, a partir de la nueva ley de Empleo Público, una parte importante de su plantilla pasará de ser trabajador/a laboral (con contrato) a personal funcionario (con nombramiento administrativo). Este proceso se conoce con el nombre de “Funcionarización” y se quiere cerrar antes de fin de año.
Tenemos que decir que cualquier intento de CC OO por delimitar la confusión de lo que era laboral o funcionario durante la negociación del texto de la ley de Empleo Público aprobada en 2023 fue ignorado sin consideración. También fue ignorado el Estatuto del Empleado Público cuando dice que la manera natural de estar en la Administración es ser funcionario. La consecuencia es que los criterios que han regido la decisión de qué parte de la Administración se funcionariza y qué parte no no quedaron establecidos explícitamente en dicha ley, y sin embargo sí se crearon a través de la misma los nuevos cuerpos de funcionarios obedeciendo a criterios particulares o incluso privados.
No existió en el momento de redactar la ley más criterio que ceder a la presión de unos y de otros y de utilizar ridículos argumentos ideológicos, en el peor sentido de la palabra, para establecer los nuevos cuerpos de funcionarios de la Administración. La justificación para decidir lo que es laboral frente a lo funcionarial es que lo “técnico” y lo “asistencial” es laboral mientras que la “dirección” y lo “administrativo” es funcionarial y la peor consecuencia de este criterio es que los grupos inferiores son laborales y los grupos superiores son funcionarios. Esto es una piadosa reedición de lo de cuello azul (Laborales) frente a cuello blanco (funcionarios), sin más. Estos criterios tampoco se respetan del todo, por lo que finalmente impera el caos.
Desde el punto de vista sindical vemos principalmente dos puntos conflictivos, entre otros:
Por la imposibilidad en algunas categorías de promoción interna. Veamos un ejemplo: auxiliar de educador laboral (cuello azul) a educador social funcionario (cuello blanco). Lo que se llama carrera vertical queda interrumpida, no se puede acceder por promoción interna de laboral a funcionario.
Por continuar divididos algunos colectivos con la misma titulación en laborales y funcionarios. Por ejemplo, en el caso de la psicología: Tenemos personal “asistencial-laboral” en los centros de atención a mayores y discapacidad y personal “administrador-coordinador-funcionario” en los Juzgados o en las Consejerías entre otros, con lo que es imposible a los unos trasladarse a plazas de los otros aunque tengan la misma titulación y por lo tanto los mismos conocimientos. No es posible la movilidad.
Por si no fuera poco, a nivel individual el personal puede funcionarizarse, al parecer, si concurren dos circunstancias, a saber: que su plaza sea funcionarizable y que pertenezca a una categoría funcionarizable. Veamos un ejemplo: los valoradores de la dependencia pueden pertenecer a cuatro colectivos (Trabajo Social, Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional) de los cuales dos (Trabajo Social y Enfermería) son funcionarizables y los otros dos (Fisioterapia y Terapia Ocupacional) no, más caos en el horizonte.
Pero lo que concluimos desde CC OO es que la funcionarización, proceso objetivamente fácil si se hubieran empleado criterios claros y distintos, ha desembocado en lo que denominamos el “efecto administrativo Frankenstein”.
El Gobierno se equivoca si cree que mejora la Administración con esta ley y su aplicación, más bien crea caos, afectando negativamente a las carreras del personal afectado, y por tanto a la ciudadanía usuaria de los servicios públicos.
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