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miércoles, 11 de mayo de 2022

EL GOBIERNO PERSIGUIRÁ A LAS PAREJAS QUE RECURREN A GESTIÓN SUBROGADA EN LA NUEVA LEY DEL ABORTO.

 El Gobierno perseguirá a las parejas que recurran a gestación subrogada en la nueva ley del aborto

La finalidad del Ejecutivo es blindarse ante el recurso del PP en el Constitucional. La normativa reconoce el derecho al aborto de las mujeres a partir de sus 16 años y sin permiso paterno

El Gobierno ultima algunos flecos pendientes de un borrador de la nueva ley del aborto para someterla a su aprobación en el Consejo de Ministros del próximo martes. En la nueva legislación se permitirá a las menores de 16 y 17 años abortar sin permiso de sus padres en el hospital público más próximo y, en su defecto, se debe garantizar la mujer una clínica privada acreditada para interrumpir su embarazo, tal y como anunció la ministra de Igualdad, Irene Montero, en su última comparecencia ante la comisión del ramo en el Congreso de los Diputados, el pasado mes de febrero. Los servicios de Ginecología y Obstetricia, por tanto, se tienen que organizar con el personal suficiente en todas las provincias para garantizar que la mujer que acuda a ellos pueda interrumpir en plazo su embarazo.

En la redacción del texto, que ha avanzado este miércoles 11 de mayo la Cadena Ser y al que ha tenido acceso ABC -aunque desde los dos partidos del Gobierno de la coalición se insiste en que faltan algunos capítulos por cerrar, y el texto puede sufrir alguna modificación antes del próximo martes 17 de mayo-, se incluyen dos grandes novedades: por un lado, el PSOE se impone en torpedear la gestación subrogada, que para el ideario socialista no es otra cosa que un delito de violencia contra las mujeres. La nueva ley del aborto, en cuya redacción han intervenido los ministerios de Sanidad, Derechos Sociales e Igualdad, se regula la gestación subrogada y permite a los tribunales españoles perseguir a las parejas que recurran al extranjero para seguir el proceso.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional falló el mes pasado contra los contratos firmados por gestante y padres que subrogan esa gestación. El Alto Tribunal sentenció que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.

Gestación por sustitución o subogación

En el texto, se dispone que «nuestro país debe lanzar un mensaje contundente en el sentido de reconocer normativamente esta práctica como una forma grave de violencia reproductiva, y tomar medidas en el ámbito de la prevención y de la persecución penal, más allá de nuestras fronteras». Por eso, en cuanto a la gestación por sustitución se adoptan varias medidas en la nueva ley del Aborto, que aún debe sufrir su tramitación en las Cortes tras ser aprobada en La Moncloa: se modificará la ley de 1988 y se penará como publicidad ilícita a aquellas agencias o clínicas de intermediación que promuevan las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.

Con o sin precio, el contrato de gestación por subrogación quedará automáticamente anulado por ley y se perseguirá como delito a quien promueva estas conductas

También tipifica estas conductas como delito, en virtud del artículo 221.2 del Código Penal, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. También se castigará con medidas sancionadoras a los medios de comunicación que publique anuncios que promuevan la gestación subrogada.

«Los tribunales españoles serán competentes para conocer de los delitos de gestación por sustitución previstos en el artículo 221.2 del Código Penal cometidos fuera de España, cuando el comitente sea español o resida habitualmente en España. El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país en el que en el que se firma el contrato de gestación por sustitución. Esta extensión de la jurisdicción no será aplicable a las mujeres gestantes», explicita el articulado de la ley.

Deroga la 'ley Aído'

En cuanto a la segunda gran novedad de este texto, el borrador contiene una cláusula nueva que deroga la actual norma de 2010. Una ley que fue recurrida por el PP hace ya doce años y que aún se encuentra a la espera de resolución en el Tribunal Constitucional, por lo que la inclusión de este apartado facilita que en caso de resolución judicial esta quedara ya inaplicable. El recurso del PP quedaría desactivado con una ley orgánica nueva. La disposición derogatoria de la norma queda redactada así: «Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta ley orgánica. En particular, queda derogada la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo».

Se deroga la 'ley Aído' para desactivar automáticamente el recurso que interpuso hace 12 años el PP ante el Tribunal Constitucional

Uno de los motivos esgrimidos desde Igualdad para deshacerse de la ley de Bibiana Aído en 2010 es que no se estaba cumpliendo el apartado que reconoce «a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan», cuando en doce provincias, además de Ceuta y Melilla, se notificaban en los últimos años cero embarazos. Al derogarla, se trueca la ley, se garantiza que toda la española a partir de 16 años que quiera abortar podrá hacerlo y el recurso del PP queda, automáticamente, desactivado. Esta es la clave de bóveda por la que el Gobierno pasa de ultimar una reforma de la 'ley Aído' a acabar con ella.

La nueva ley mantendrá los plazos actuales, de aborto libre hasta la semana catorce de gestación y las veintidós semanas en los supuestos de peligro para la vida de la madre o la salud y bienestar del feto.

La ministra de Igualdad ya avisó el pasado mes de febrero que ultimaba la reforma para «blindar el derecho» de toda mujer a partir de sus 16 años a interrumpir voluntariamente un embarazo y a hacerlo como una prestación pública más, algo que así ha quedado plasmado: se regula la objeción de conciencia de los profesionales y se creará un registro de objetores.

La ley también incluirá otras medidas, como el derecho a la salud menstrual. El pasado mes de octubre, en una mesa llamada 'Derechos sexuales y reproductivos', Igualdad coligió que nadie hablaba de las consecuencias del periodo y que había que promover una baja por reglas dolorosas. Así, la nueva ley lo especifica: se regulan las bajas por dolor menstrual, que podrán ser de hasta tres días, un empeño de Ángela Rodríguez 'Pam', la número dos de Igualdad. Rodríguez citó que en varios países ya se ha abierto un debate que trata el tema de la importancia de dar derechos a la mujer si se tiene una «menstruación difícil».

Rodríguez también denunció que según sus estudios «una de cada cuatro mujeres no puede elegir los productos de higiene femenina o íntima que quiere comprar por una cuestión económica» y anunció lo que plasma la ley: se facilitarán productos de higiene de forma gratuita a las mujeres en riesgo de exclusión o en los centros educativos, cuando sea necesario. También se eliminaría el IVA a estos artículos. Estos productos están gravados con un 10% y la intención del Ejecutivo es rebajarlos al 4%, la conocida como 'tasa rosa'.

En 2020 descendieron las interrupciones voluntarias de embarazo (IVE) hasta 88.269, un 10,97% menos que el año anterior, 2019, cuando llegaron a registrarse 99.149. Así, la tasa se sitúa en 10,33 por cada 1.000 mujeres entre 15 y 44 años, frente a los 11,53 de 2019, según se desprende del Registro Estatal de Interrupciones Voluntarias del Embarazo publicado en septiembre de 2021 por el Ministerio de Sanidad.

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