El Gobierno aprueba la reforma laboral y dará de tres a seis meses a las empresas para adaptar los contratos
El Consejo de Ministros da luz verde al nuevo marco laboral que entrará mañana miércoles en vigor
Tras meses de negociaciones y aunque aún le queda un largo recorrido parlamentario para su tramitación como proyecto de ley, la reforma laboral entrará en vigor este mismo miércoles, el mismo día en que está prevista su publicación en el BOE. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el real decreto ley de la reforma laboral pactada con patronal y sindicatos, aunque el Gobierno otorgará un plazo de tres meses a las empresas para adaptar los contratos temporales ya vigentes y de seis meses para el caso de los contratos por obra y servicio. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, argumentó que esta reforma significa «pasar página a la precariedad» y la fijación de un nuevo «marco laboral que va a cambiar la vida de la gente».
Asimismo, Díaz destacó que la reforma entrará en vigor desde este miércoles, excepto la nueva regulación que atañe a los contratos, que lo hará dentro de tres meses para dar tiempo a las empresas a adaptarse a la normativa. Para los contratos por obra y servicio, el periodo será de seis. «Hoy es uno de los días más importantes del Gobierno y de esta legislatura», agregó Díaz, quien subrayó que «hay jóvenes y mujeres que no han conocido en su vida un contrato de trabajo que no sea basura. Ahora dejarán de tener vidas precarias».
Respecto a las reivindicaciones de algunos grupos parlamentarios, Díaz respondió que «la vocación es que el texto permanezca como está». No obstante, la titular de Trabajo defendió que se va a «trabajar para concitar todo el apoyo» parlamentario. «Diálogo, diálogo y diálogo», sentenció.
El nuevo pacto laboral modifica varios puntos del Estatuto de los Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva, y mantiene entre sus principales objetivos la reducción de la precariedad y la temporalidad en España, según Díaz. Respecto al contenido, la vicepresidenta explicó que el se pone fin al contrato de obra y, además, en el sector de la construcción, los contratos ordinarios también serán los indefinidos. En consecuencia, la empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.
En definitiva, la aprobación de la nueva normativa laboral llega tras nueve meses de reuniones del Ejecutivo, patronal y sindicatos y en base al pacto alcanzado el pasado 23 de diciembre, entre otras medidas, se pone coto a la contratación temporal, cambia la negociación colectiva y se introducen nuevos ERTE estructurales.
Dos tipos de contratos temporales
El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y se intentará limitar la temporalidad mediante el establecimiento de solo dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo. En esta línea, se fija en seis meses, ampliables a doce meses, el contrato temporal por circunstancias de la producción, y en 90 días la vigencia de los contratos por aumento de trabajo ocasional. También se potencia el contrato fijo discontinuo para la realización de actividades de naturaleza estacional o de temporada y se habilita el uso de esta modalidad a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Por otro lado, se reduce el encadenamiento de los contratos a la hora de considerar a un trabajador indefinido de 24 a 18 meses frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses que estaba vigente actualmente. El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal conllevarán que el trabajador sea considerado como indefinido de forma automática. Al mismo tiempo, se elevan las multas hasta los 10.000 euros en los infracciones de mayor gravedad y se fija un recargo de cotización de 27 euros con cada baja de contratos de menos de un mes.
Prórroga de los convenios
Como concesión a las organizaciones sindicales, se reinstaura la ultraactividad de los convenios, de forma que se prorrogarán sin tope de tiempo hasta que se aprueben otros nuevos frente al límite de un año que estaba vigente actualmente. Además, el convenio de empresa prevalecerá sobre el del sector, excepto en lo que atañe a los salarios, que nunca podrán ser más bajos a los establecidos en el convenio sectorial.
Para frenar los abusos y la competencia entre compañías, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector que corresponda. «El convenio colectivo sectorial de aplicación en las empresas contratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable», según el texto del pacto. También se formaliza que «cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84», según informó este diario.
ERTE para evitar despidos
El nuevo marco laboral primará el uso de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para tratar de evitar que se recurra a los despidos colectivos. Los nuevos ERTE estructurales, llamados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contemplarán dos coyunturas: una cíclica, con una situación macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, cuando un determinado sector sufra modificaciones que generen necesidades de transición profesional.
Esta nueva herramienta de flexibilidad interna deberá recibir la luz verde del Consejo de Ministros y, previamente, las compañías tendrán que consultarlo con los representantes de los trabajadores.
Además, se fija como causa estructural y diferenciada de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por decisión de la autoridad competente. La legislación laboral potenciará los ERTE con exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y del 20% para los ERTE llamados ETOP, los vinculados a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que estarán ligados a la formación. Si las empresas no cumplen con el requisito de mantener el empleo, estarán obligadas a devolver todas las exoneraciones de cada trabajador cuyo contrato se haya extinguido.
La protección por desempleo para el trabajador será del 70% y contempla que no se agoten las prestaciones. Por su parte, las compañías obtendrán bonificaciones adicionales a la Seguridad Social si ponen en marcha cursos de formación para sus empleados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario