He leído el escrito presentado por el fiscal Pedro Horrach en el marco de las diligencias previas que instruye el Juzgado número 3 de Palma de Mallorca. En él, Horrach interesa la práctica de varias diligencias de prueba -la declaración como peritos de dos Inspectores de la AEAT y la declaración en calidad de testigo de otra inspectora- «de forma anticipada a la declaración en calidad de imputada de Doña Cristina de Borbón».
No voy a entrar en el contenido del escrito del fiscal, es decir, no voy a analizar las razones que justifican la petición de Horrach, porque sería una temeridad por mi parte inmiscuirme en un proceso que no conozco directamente. Pero, como abogado y ciudadano, sí me gustaría patentizar unas impresiones sumarias en relación con la postura de Horrach (y también con algunas omisiones) que considero conexas desde esa doble perspectiva mía de simple observador: la profesión y la ciudadanía.
La Infanta podría haberse evitado el abogado porque tiene en el fiscal la mejor defensa posible
El último escrito de Horrach me parece, al margen de su acomodo o no con la realidad de la instrucción judicial -que, repito, desconozco en sus pormenores-, de una gran calidad técnica. Lo que sí cabe reprochar al fiscal, según mi modesta opinión, es su ubicación en una silla equivocada de la orquesta, motivo por el que su alegato es una pieza, dentro de la interpretación de la causa judicial, que desafina con bastante estrépito. El fiscal ha asumido la defensa de un interés privado, desconociendo su función legal de defender el interés público y los bienes jurídicos de la comunidad. La imputada a la que defiende con tanto ahínco el señor Horrach podría haberse evitado la designación de un abogado particular y de pago, porque tiene en el fiscal Horrach quizás la mejor defensa posible. Y, además, cuenta con la incomparecencia manifiesta de la Abogacía del Estado, como si no estuvieran en juego -aunque eso se decidirá en el juicio oral- los intereses de la Hacienda Pública y la hipotética responsabilidad de la imputada.
En un proceso contradictorio y con las necesarias garantías para todos los imputados, como sucede en este caso, hay un juez imparcial y las partes deben limitar su actuación al patrocinio y la defensa que a cada una le corresponden, que están perfectamente delimitados por la Constitución y las leyes. Horrach no lo entiende así. Quizás es que, en su posible confusión, no acaba de deslindar los que podríamos llamar «dos cuerpos del Rey», es decir, las esferas privada y pública de la imputada que, me imagino que a su pesar, le hace tocar el instrumento equivocado en la orquesta judicial en la que el destino le ha colocado como funcionario público. O quizás, como dijo en su día el bueno de Enrique Barón, lo que ocurre, simplemente, es que hay personas -imputadas o no- que son y serán siempre bienes del Estado. Lo que, si fuera así, explicaría de forma convincente la posición subjetiva del fiscal.
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