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miércoles, 3 de noviembre de 2021

EL TC VETA LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI NO EXISTE EN PROCESO ABIERTO.

 El TC veta la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal si no existe un proceso abierto

La sentencia del Constitucional veta la posibilidad de reclamar a los contribuyentes que no tengan ya un procedimiento abierto

Fin, momentáneo, a la plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional (TC) confirma el veto al sistema de cálculo de la base imponible del impuesto, adelantado el pasado 26 de octubre. El pleno del TC ha señalado como inconstitucional varios de los artículos de la Ley de Haciendas Locales, al designar que «el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos».

En este sentido, el fallo respecto a este impuesto «supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad».

Más allá de ello, el Constitucional cierra la puerta a las reclamaciones en la mayoría de los casos, salvando así a los ayuntamientos de un golpe millonario en sus cuentas; los municipios españoles recaudan anualmente unos 2.500 millones de euros. La sentencia destaca que no podrán revisarse aquellas situaciones que sean ya firmes, y tampoco aquellas que no hayan sido recurridas a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021); los únicos casos que podrán seguir adelante serán los que antes de dicha fecha ya estuvieran en revisión.

Asimismo, el Constitucional exige al legislador que actúe sobre este asunto, ya que ahora se da un vacío normativo bajo el cual no puede exigirse en estos momentos el pago del impuesto: «Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados».

El Ministerio de Hacienda ya busca la manera de adecuar el cálculo del tributo dentro del marco constitucional, para no renuciar a los 2.500 millones de euros anuales que se recaudan con este tributo, aunque de momento el departamento dirigido por María Jesús Montero no tiene definido cómo será el nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal.

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