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jueves, 3 de junio de 2021

EL SUPREMO AVALA EL TOQUE DE QUEDA SIN ESTADO DE ALARMA SI HAY PROPORCIONALIDAD

 El Supremo avala el toque de queda sin estado de alarma si hay proporcionalidad

Lo tumba en Baleares, junto con los límites de las reuniones decretadas por el Govern balear, porque no lo ve justificado

El Ejecutivo insular contaba con varias sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que consideró que no había «derechos absolutos»

El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda nocturno y el límite máximo de seis personas en reuniones sociales decretado por el Govern balear tras levantarse el estado de alarma. Argumenta que estas medidas «por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión». De este modo, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre las medidas restrictivas impulsadas por las comunidades autónomas tras el levantamiento del estado de alarma el pasado 9 de mayo.

En lo que parece una crítica a la pasividad del Gobierno durante los últimos meses para promover reformas legislativas, la Sala señala que «las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las Salas de lo Contencioso-Administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual. Pero el hecho es que tal regulación articulada no existe y, por tanto, el interrogante es hasta qué punto el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 (de medidas sanitarias) es suficiente», argumenta el Supremo en su sentencia, a la que ha tenido acceso ABC.

Hecha esta aclaración, los magistrados discrepan con el fiscal y aseguran que sin estado de alarma sí es posible regular restricciones de derechos tan amplias como es un toque de queda si se dan las circunstancias para ello. Se trata, por tanto, de que la medida sea proporcional, no de que no se pueda hacer sin la cobertura de un estado de alarma. Basta con que se trate, eso sí, de una ley orgánica.

«El problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión: en la lucha contra la pandemia del Covid-19, se han adoptado medidas sanitarias que restringen severamente derechos fundamentales para el conjunto de la población local, autonómica o nacional. Y es precisamente en este punto donde el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 suscita dudas como fundamento normativo o norma de cobertura. Esta constatación, sin embargo, no conduce a concluir que medidas restrictivas tan severas y extensas como el «toque de queda» o el máximo de personas en las reuniones familiares y sociales no pueden adoptarse al amparo del art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986. Éste puede utilizarse como fundamento normativo siempre que la justificación sustantiva de las medidas sanitarias esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate», dice.

El Supremo responde al escrito enviado por el Govern en respuesta al recurso presentado por la Fiscalía de Baleares contra la prórroga del toque de queda hasta este domingo y la limitación del número de personas que pueden estar reunidas en espacios interiores. Cabe recordar que el Ejecutivo regional levantará el toque de queda este próximo 6 de junio, pero quiere limitar al menos hasta el 20 de junio las reuniones de más de 10 personas en espacios interiores.

De este modo, el Supremo rectifica varias sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que ha avalado en varias ocasiones las tesis del Govern de la socialista Francina Armengol para restringir derechos fundamentales.

La justicia del archipiélago justificó que no había «derechos absolutos» y que el «riesgo para la vida» que supone la pandemia permitía limitar la movilidad o las reuniones. «Nadie podrá negar que la pandemia, con sus innegables riegos para la salud ha sido y sigue siendo un riesgo para la vida, con lo que es apreciable con naturalidad que está en juego el derecho fundamental a la vida reconocido en la Constitución», aseguraba el auto, que insistía en que «limitar los derechos fundamentales no es ni suspenderlos ni vulnerarlos». «No cabe confundir, pues, que el derecho de excepción constitucional desplace al derecho ordinario con que el derecho ordinario carezca de todas las potencialidades del derecho de excepción constitucional», apuntaba el TSJIB.

Ahora, el Supremo se alinea con la tesis de la Fiscalía de Baleares, que siempre se ha mostrado contraria al toque de queda y otras medidas restrictivas para la población, y con las magistradas del TSJB, Alicia Ortuño y Carmen Frígola, que emitieron un voto particular alertando que el toque de queda era «desproporcionado e injustificado» porque existen «alternativas menos drásticas» que limitar el derecho a la libre circulación.EL SUPEMO AVALA 

«Desde nuestro punto de vista, da un paso de gigante y limita la libertad de movimientos y de reuniones privadas a todos los ciudadanos de las islas. Y lo hace cuando el proceso de vacunación se encuentra ya iniciado, existe un avance trascendente del estado de la ciencia acerca de la etiología del virus y las herramientas para prevenir sus contagios», argumentaron.

Además, apuntaban que, transcurrido un año desde el estallido de la pandemia, y tratándose de medidas que el Govern lleva aplicando desde octubre, no eran «puras 'medidas' puntuales en el tiempo y de adopción casi inmediata» sino que se insertaban en «un modo de actuación administrativa, además dirigida a la generalidad de las personas en Baleares, que excede del concepto». Es decir, estas medidas formaban «ya parte de un 'modus operandi' previsible y de alcance general».

FUERA DICTADORES.

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