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miércoles, 26 de mayo de 2021

EL SUPREMO RESPONDE A SÁNCHEZ:"ROMPER LAS BASES DE LA CONVIVENCIA NO PUEDE SER FRUTO DE UNA DECISIÓN UNILATERAL"

 El Supremo responde a Sánchez: «Romper las bases de la convivencia no puede ser fruto de una decisión unilateral»

Los magistrados rechazan el indulto para los doce condenados al no ver razones de justicia, equidad ni arrepentimiento; consideran que se desenfoca el sentido del indulto al pretenderlo colectivo y querer corregir al TS

Avisa de que la pena tiene una función y de que conmutarla empuja a la construcción de un «nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores»

El tribunal que juzgó la causa del 'procés' ha informado negativamente a la concesión de cualquier forma de indulto –total o parcial- a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia. Los magistrados no ven razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de esta medida de gracia. Tampoco arrepentimiento. Y lo sostienen en 21 folios cargados de demoledores argumentos para rechazarla. Si el Ejecutivo estaba esperando el tono de este informe para ponderar el alcance de los indultos, desde este miércoles tiene un problema más: justificar ante la opinión pública (y probablemente en unos meses también ante la Sala Tercera del Supremo) cómo se plantea conceder estos indultos después de las serias advertencias de un tribunal (de la máxima instancia jurisdiccional del país) conformado por seis magistrados de distintas sensibilidades.

La Sala considera que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros «desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo».

Señala el tribunal que las razones invocadas para respaldar la condonación de la pena impuesta pierde cualquier convicción «cuando se presentan como presos políticos a quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos».

No se ha cumplido la finalidad de la pena

El informe, del que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda y del propio tribunal del 'procés', Manuel Marchena, asegura que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, «la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores».

No hay arrepentimiento

El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento».

«Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía», dicen los magistrados.

El informe cita de forma explícita el caso de Jordi Cuixart que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal «la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual», subrayan los magistrados.

En su informe, recuerda que el tribunal quiso oír a los condenados, cumpliendo el trámite indispensable impuesto por la Ley de Indulto, y que la mayor parte de ellos, salvo Jordi Cuixart y Santi Vila, no informaron, por lo que« con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivospara respaldar nuestro informe y, lo que es más importante, nos obliga a una interpretación flexible que no vea en esa falta un impedimento formal que sugiera el cierre del expediente». Los jueces creen que «la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real» de algunos de los condenados hacia su indulto les sitúa «en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado».

Una responsabilidad colectiva

Pero hay más: el tribunal señala que el indulto no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno de la nación ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Así, las solicitudes de indulto que han hecho terceros (en ningún caso el interesado), «lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional». Por eso considera que las peticiones de indulto están «desenfocadas» porque no mencionan razones de justicia o equidad, sino que «dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de 'los presos del procés'».

El tribunal argumenta que esta responsabilidad compartida, grupal, ligada por vínculos de coincidencia ideológica «entorpece el razonamiento a la hora de exponer los motivos que justificarían su extinción» y no permite entender ni justificar el efecto extintivo que es propio del indulto.

Críticas a la Administración Penitenciaria

Al igual que en las resoluciones en las que revocó el tercer grado de los presos del 'procés', el tribunal critica a la administración penitenciaria de la Generalitat. «Desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de 'los presos del procés' sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos».

Ese criterio institucional -añaden los magistrados- «con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto».

Proporcionalidad de las penas

En relación a las peticiones de indulto que hablan de que las penas no son proporcionales a un delito contra el orden público, la Sala argumenta que la sentencia ya proclamaba con nitidez que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público «lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara –por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario– no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes, al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional». Lo que está en juego, señala, no es la preservación del orden público, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática.

En relación con los cuatro condenados que lo fueron también por malversación (Junqueras, Romeva, Turull y Bassa), recuerda que «es más que evidente» que en cualquier sistema penal democrático, la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos, mediante actos expresivos de la deslealtad en el manejo de caudales públicos, constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad.

Respecto al indulto para quienes solo fueron condenados por desobediencia y que no llegaron a pisar la prisión (Meritxell Borràs, Carles Mundò y Santi Vila), los jueces también lo ven improcedente al no ver ninguna razón que obligue a corregir sus penas, que estiman también proporcionadas.

Lecciones de amnistía

Los magistrados tienen también unas palabras para la amnistía a la que aludió en su escrito Cuixart (el único, junto con Vila, que contestó al trámite en el que hace unos días el Supremo les preguntaba su parecer sobre el indulto). El expresidente de Òmnium Cultural dijo que no lo aceptaba, pero sí la amnistía, como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas. El tribunal explica que abordar el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía como fórmula de extinción generalizada de la responsabilidad criminal declarada por los jueces y tribunales desbordaría los términos propios de este informe de indulto. Pero añade que «esa preferencia por la amnistía –justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático– prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales».

De la memoria colectiva, añade la Sala, forman parte decisiones políticas de amnistía «que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismos de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales».

EL SUPREMO TIENE LA RAZÓN.

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