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martes, 9 de marzo de 2021

EL JUEZ LLARENA SE ADELANTA A LA RESPUESTA DE BÉLGICA SOBRE LA ENTREGA DE PUIGDEMONT

 El juez Llarena se adelanta a la respuesta de Bélgica sobre la entrega de Puigdemont

Insta al Tribunal de Justicia de la UE a que fije el alcance de la euroorden.

El instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una Orden de Detención Europea (ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución de Bélgica han rechazado la entrega de Lluis Puig. Esta decisión se produce después de que esta misma mañana el Parlamento Europeo haya levantado la inmunidad del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont de y los exconsejeros Toñi Comin y Lluis Puig.

Con las respuestas del TJUE, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni ComínClara Ponsatí y también respecto a Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

Como informó ABC, Llarena tiene dudas de que la decisión de las autoridades belgas de denegar la entrega de Puig sea compatible con el Derecho de la Unión, por lo que adopta la decisión de plantear siete preguntas al TJUE.

Una de las principales dudas que genera al instructor es la relativa a si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, conforme al Derecho de la Unión, de controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. La decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros. «No hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacerlo», señala. Y tampoco cabe, según el juez, una interpretación del Derecho de la Unión que sea compatible con la asunción de esa facultad por parte del órgano de ejecución.

NO HAY QUE FIARSE DE BÉLGICA ARPA NADA.

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