CÓDIGO DEONTOLÓGICO MÉDICO.
·
1.‐ La profesión médica
está al servicio del ser humano y de la sociedad.
·
Respetar
la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud
·
del
individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.
·
2.‐ El médico debe atender con la misma diligencia y
solicitud a todos los
·
pacientes,
sin discriminación alguna.
·
3.‐ La principal lealtad del médico es la que debe a su
paciente y la salud
·
de
éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico no
·
puede
negar la asistencia por temor a que la enfermedad o las
·
circunstancias
del paciente le supongan un riesgo personal.
·
4.‐ El médico jamás perjudicará intencionadamente al
paciente. Le
·
atenderá
con prudencia y competencia, evitando cualquier demora
·
injustificada
en su asistencia.
Artículo 6
1.‐ Todo médico, cualquiera que sea su
especialidad o la modalidad de su
ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.
2.‐ El médico no abandonará a ningún paciente
que necesite sus cuidados,
ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese
obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo
vital
inminente e inevitable para su persona. Se presentará voluntariamente
a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
¿LES SUENA ALGO ESTO?PUES TODAVÍA ESTÁ PRESENTE Y ES VÁLIDO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario