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domingo, 18 de marzo de 2018

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA SOBRE PENSIONES.

 
MI ÓLEO José Ángel Miyares Valle
 
 
DICE ASI. AD PEDEM LITERAM

Versión vigente desde el 28 de septiembre de 2011

Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
 
SAQUEN VDS. MISMOS LAS CONCLUSIONES. QUEREMOS CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN Y NO LA CUMPLE EL GOBIERNO.

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