MI ÓLEO José Ángel Miyares Valle
DICE ASI. AD PEDEM LITERAM
Versión vigente desde el 28 de septiembre de 2011
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
SAQUEN VDS. MISMOS LAS CONCLUSIONES. QUEREMOS CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN Y NO LA CUMPLE EL GOBIERNO.
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