Minicámara de Roader presentada este lunes en una feria en Las Vegas (Nevada, EE UU).
Estrasburgo cree que grabar a un empleado robando con cámara oculta viola su intimidad.
El tribunal mantiene el despido a cinco cajeras de Barcelona porque tuvieron un juicio justo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado parcialmente la razón a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas en 2009 tras ser grabadas robando parte de la recaudación del negocio por cámaras ocultas cuya ubicación desconocían. Los magistrados consideran que grabarlas en el centro de trabajo sin su consentimiento informado supuso una violación de su derecho a la intimidad, pero sostiene que fueron sometidas a un juicio justo en España. La corte ordena indemnizar a las demandantes con 4.500 euros por la violación de su privacidad, pero mantiene el despido.
Las cinco trabajadoras que pidieron amparo al tribunal con sede en Estrasburgo eran cajeras en un establecimiento de una cadena familiar de supermercados MSA. Todas ellas sabían que se habían instalado cámaras en la tienda para investigar posibles robos, después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía. No obstante, se instalaron cámaras cuya ubicación no era visible y de cuya ubicación no se informó a los empleados.
El tribunal europeo sostiene que, según la ley de protección de datos española, las demandantes deberían haber sido informadas de que ellas estaban sometidas a vigilancia durante toda la jornada laboral, lo que no ocurrió. De esa manera, asegura, podrían haberse salvaguardado los derechos de las cuatro empleadas (residentes en Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, en la provincia de Barcelona) con tan solo haberlas informado de que también ellas estaban bajo vigilancia.
En junio de 2009, todas las trabajadoras sospechosas de robo -Isabel López Ribalda, María de los Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso- fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos, informa Europa Press.
Tras admitir su participación en los robos fueron despedidas por razones disciplinarias. Tres de las cinco cajeras firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja ante los tribunales laborales a cambio de que su jefe no las denunciara. El contenido de los vídeos fue utilizado en los procedimientos de despido ante los tribunales.
Pese a ello, las cinco cajeras acudieron a la legislación laboral impugnando su despido al considerar que se había vulnerado su intimidad y su derecho a un juicio justo. Tres de ellas argumentaron, además, que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos. Los despidos fueron validados por la justicia española, por lo que las cinco cajeras acudieron ante el TEDH en defensa de sus derechos.
El tribunal considera, por otra parte, que fueron sometidas a un juicio justo. Y añade que si se emplearon las grabaciones durante las vistas, estas fueron utilizadas junto a otras pruebas y, además, tuvieron la posibilidad de contestar y poner en tela de juicio el contenido de las grabaciones.
ME PARECE QUE EL TRIBUNAL HA PERDIDO EL SENTIDO DE LA LÓGICA Y LA RAZÓN.
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