La sentencia del asesinato de Isabel Carrasco absuelve a Raquel Gago
El tribunal condena a Montserrat González y a su hija Triana a 22 y 20 años de prisión por el crimen
La policía local queda condenada solo por encubrimiento y tenencia de armas.
La sentencia de la Audiencia Provincial de León por el crimen de Isabel Carrasco ha absuelto a la policía local de León Raquel Gago del delito de asesinato que se produjo el 12 de mayo de 2014. El tribunal ha condenado por el asesinato de la política a 22 años de cárcel a Montserrat González y a 20 años a su hija Triana Martínez. El jurado popular que enjuició el caso consideró a madre e hija culpables el pasado 20 de febrero de ponerse de acuerdo para cometer el crimen.
La Audiencia matiza el veredicto del jurado en el caso de Raquel Gago. Según el tribunal popular, la policía local, amiga de Triana, “aceptó formar parte del plan” y mantuvo oculto en su coche durante 26 horas el revólver con el que se ejecutó el crimen. Mientras que por estos hechos el jurado la consideraba culpable del delito de asesinato, el presidente del tribunal, el magistrado Carlos Álvarez, le impone solamente tres años por encubrimiento y otros dos por tenencia ilícita de armas, una de las calificaciones alternativas presentadas por el fiscal.
Respecto al caso de Gago, el magistrado Álvarez, recuerda en su sentencia que la competencia del jurado se limita a “la declaración sobre la acreditación de los hechos enjuiciados” y a la “declaración de si el acusado es culpable o inocente de haber ejecutado tales hechos”. Álvarez recuerda que el tribunal ciudadano “carece de toda competencia para la calificación jurídico penal de los hechos que declara probados”, función que, recuerda, “corresponde al Magistrado-Presidente”.
El magistrado Álvarez admite que cometió un error al incluir en el objeto del veredicto, que él mismo redactó, una pregunta expresa al jurado sobre si las acusadas eran culpables o inocentes de los delitos de asesinato, tenencia de armas y atentado por el que fueron juzgadas. “Resulta ahora evidente que los términos de tales proposiciones fueron incorrectos técnicamente, ya que no debió mencionarse el título de imputación jurídica (la calificación jurídica del delito) y la fórmula debió limitarse” a la “responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos declarados probados”.
En su fallo del pasado 20 de febrero, el jurado popular dibujó una declaración nítida de culpabilidad, especialmente en el caso de la madre y de la hija.Sobre Montserrat González, el jurado no tuvo ninguna duda. El 12 de mayo de 2014, a las 17.15, la madre, con el rostro oculto, asesinó de tres tiros por la espalda a Isabel Carrasco en la pasarela sobre el río Bernesga. Y lo hizo, según el veredicto, movida por “el odio” hacia la presidenta de la Diputación y en la creencia de que la política estaba sometiendo a una “persecución injusta” a su hija, que trabajaba como ingeniera para el organismo provincial.
El tribunal ciudadano desechó toda la estrategia exculpatoria de Triana, que en la vista oral trató de desvincularse de los preparativos y de la ejecución del crimen. La pregunta 23 era la clave. El jurado, por unanimidad, considera probado que Triana “urdió” con su madre un “plan” para matar a Isabel Carrasco, y que ambas acusadas tuvieron un “reparto de papeles”.
A la hora de enjuiciar a Raquel Gago, el jurado se rompió. Siete miembros del tribunal —el mínimo que exige la ley para un veredicto de culpabilidad— consideraron probado que la policía local “conoció los propósitos homicidas” de su amiga Triana y de la madre de esta y “aceptó formar parte del plan” urdido por ellas.
Según el veredicto, una hora antes del crimen, Raquel Gago, se reunió con Montserrat y Triana en el piso de esta última para ultimar los detalles. La policía permitió que Triana guardara en su coche particular el bolso con el revólver y lo mantuvo oculto hasta la tarde del día 13, cuando “para alejar de sí toda sospecha”, llamó a un policía nacional amigo suyo para decirle que había encontrado casualmente el arma en el vehículo.
LA LEY HA SIDO JUSTA
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