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martes, 4 de marzo de 2014

LA JUSTICIA EN ESPAÑA ESTÁ DE VACACIONES

Una vara de medir para cada juez, o los casos de Liaño y Garzón

Los informes de los fiscales a favor del indulto al exjuez Gómez de Liaño y en contra del de Garzón muestran llamativas diferencias de criterio.

La prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) es el delito más grave del que se puede acusar a un juez. “Probablemente por ello, no se tiene conocimiento de que en algunos de los pocos casos de condena por prevaricación judicial de la historia de los tribunales españoles se haya indultado al juez prevaricador”, recordaba el Tribunal Supremo en el informe por el que rechazó en el año 2000 que fuera indultado el exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, ahora abogado defensor del extesorero del PP Luis Bárcenas.  Pese a todo, el entonces ministro de Justicia, el popular Ángel Acebes, firmó la medida de gracia para él.
Los casos son muy pocos, pero las diferencias de criterio de la fiscalía en los dos más célebres —el de Gómez de Liaño y el de Baltasar Garzón—, son llamativas.
Los hechos. 25 de febrero de 1997. El juez Gómez de Liaño incoa actuaciones penales contra Sogecable y Canal + (propiedad de PRISA, editora de EL PAÍS) tras recibir, el día anterior, una denuncia de Jaime Campmany, director de la revista Época y antes del diario Arriba, que sostiene que se han utilizado indebidamente los depósitos en garantía de los abonados de Canal +. Durante la instrucción, Gómez de Liaño dictará tres resoluciones que le llevarán al banquillo por prevaricación: su insistencia en mantener el secreto del sumario cuando le habían ordenado levantarlo; la prohibición a los directivos de Sogecable de salir del país y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas a Jesús de Polanco cuando ya sabía que Sogecable no había incurrido en delito alguno. La sala de lo penal de la Audiencia había revocado sus resoluciones y el Poder Judicial le había abierto expediente disciplinario e impuesto una multa de 350.000 pesetas por falta muy grave en relación a este caso.
La víspera del inicio del juicio, el 13 de septiembre de 1999, Época publica estas declaraciones del entonces fiscal general del Estado, Jesús Cardenal: “Gómez de Liaño es inocente”. Pero, finalmente, el Supremo le condena a 15 años de inhabilitación y multa de 540.000 pesetas por un delito continuado de prevaricación.
Trece años después, en 2012, el Supremo sienta en el banquillo a Baltasar Garzón. En este caso, la acusación particular la componen Francisco Correa, cabecilla de la red corrupta Gürtel; Pablo Crespo, su lugarteniente, e Ignacio Peláez, abogado. Reclaman entre 10 y 17 años de inhabilitación para Garzón por intervenir sus comunicaciones en prisión.
El juez había ordenado esas escuchas en 2009 después de que —como recoge la sentencia del Supremo— la policía le hubiese informado de que abogados de los “máximos responsables” de la red corrupta podían estar “facilitando el blanqueo y la ocultación de importantes cantidades de dinero”. Dos fiscales Anticorrupción avalaron las escuchas, así como el juez del Tribunal Superior de Madrid Antonio Pedreira, que las prorrogó cuando sucedió a Garzón en la instrucción del caso Gürtel. Ni las fiscales, ni Pedreira recibieron por ello reproche alguno. El abogado de Garzón pidió que declarasen en el juicio pero el Supremo lo rechazó y finalmente, el 9 de febrero de 2012, condenó al magistrado a 11 años de inhabilitación por prevaricación.
Las peticiones de indulto. Tres días después de la condena, Gómez de Liaño solicitó su indulto. “Admito que mis resoluciones pudieron ser erróneas”, argumentaba, pero “es un trozo de historia, una parte minúscula de mi historia de juez”. “Ruego se examine mi hoja de servicios” en esta “solicitud de magnanimidad”.
Garzón no solicitó el indulto. Fue Medel, la asociación que agrupa a 15.000 magistrados, jueces y fiscales de la UE, quien lo hizo en mayo de 2012. La ley de indulto establece (artículo 19) que cualquier persona puede solicitar el indulto de un penado. Medel argumentaba “la severidad desproporcionada” de la pena impuesta a Garzón y su “abrumadora” actividad en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico...
La fiscalía. La trayectoria a veces importa y otras no, como el arrepentimiento. En sus respectivos informes, a favor del indulto a Gómez de Liaño, y en contra del de Garzón, los fiscales —José María Luzón y Antonio Narváez, respectivamente— se refieren, como es lógico en un asunto jurídico, a los mismos elementos, esto es, las “razones de justicia, equidad o utilidad pública” que la ley exige (artículo 11) para conceder el indulto. Pero ambos fiscales lo hacen con planteamientos radicalmente distintos.
En el caso de Gómez de Liaño, el fiscal apoya su informe favorable al indulto en “la notoria trayectoria profesional” del exjuez; el “clamor popular” a su favor — “absolutamente minoritario”, replicaría luego el Supremo— y en una arriesgada comparación: “Ha de tenerse en cuenta (...) si la pérdida del cargo, inevitable consecuencia de la pena de inhabilitación especial, es de cumplimiento instantáneo, irreparable como la, afortunadamente excluida de nuestro ordenamiento jurídico, pena de muerte”. Luzón se refería también al arrepentimiento, pero para decir que no hacía falta en el caso de Gómez de Liaño: “Ha mantenido la absoluta creencia de estar actuando legalmente, de modo que no es exigible” .
Sin embago, el fiscal Narváez sí le da mucha importancia en su informe desfavorable al indulto a Garzón: “Sigue entendiendo que obró conforme a derecho (...) no ha exteriorizado muestra alguna de arrepentimiento”. Y en el caso de la trayectoria es al revés, la de Garzón no importa: Sus “méritos personales y profesionales anteriores a la condena impuesta (...) son irrelevantes a los efectos de solicitar el indulto”. Narváez no compara, ni mucho menos, la inhabilitación con la pena de muerte, y en cambio asegura que indultar a Garzón “iría contra la democracia”. “En un Estado democrático y de derecho, las sentencias han de ser acatadas y ejecutadas en su integridad”. La actitud de la fiscalía, contraria al indulto, contrasta con la mantenida durante el juicio, cuando pidió la absolución del magistrado.
La última palabra. En ambos casos, el Supremo se opuso al indulto. Justicia ha concedido esta medida de gracia con todos los informes a favor, con algunos a favor y otros en contra o incluso con todos en contra. El ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, tiene ahora la última palabra sobre el indulto a Garzón.
COMENTARIO:
Una demostración mas de que el poder judicial está condicionado por el poder político; se han cargado la división de poderes básica en democracia por la ambiciona de poder de los actuales políticos, de derechas y de izquierdas. Cuando alguien vote recuerde la situación y no sea cómplice de su continuidad.
Suponiendo que el mismo caso del juez Garzón le hubiese ocurrido a la jueza Alaya, hoy esta, llevaría meses libre de todo cargo. Quiero decir con este ejemplo, que el más alto poder jurídico, está en manos de aquellos que se vieron perjudicados por que el juez Garzón se acercaba a la cabeza de la red Gurtel, y hoy en día ya sabemos todas las razones de aquella injusta condena a dicho Juez. Eso también debería estar penado por prevaricación. A veces los tribunales superiores de justicia, dejan más que claro, que está puesto en sitios claves, para evitar que se condenen conductas delictivas de quien ahí los pone... ¿ Como se puede creer en una justicia tan calamitosa... Y sospechosa... Yo me pregunto, harán los mismo con el juez que se atrevió meter en la cárcel a Miguel Blesa?.......................

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