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domingo, 26 de enero de 2025

LOS JUBILADOS VICTIMAS POR EGOISMOS POLITICOS.

 Como es bien sabido, el pasado 22 de enero el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, cuyo Título IV recogía medidas en materia de Seguridad Social entre las que se encontraban las destinadas a la revalorización de las pensiones públicas.

Tal situación, de la que son responsables Partido Popular, Vox y Junts per Catalunya, ha dado lugar a múltiples declaraciones de miembros del Gobierno de las que, a título ilustrativo, cabe citar: i) "dejar tirados" a millones de pensionistas (ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones); ii) "cuando en febrero los 12 millones de pensionistas vean que su pensión ha bajado, que recuerden que ha sido por culpa del PP en compañía de otros" (ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes).

Sin embargo, Ley General de la Seguridad Social (art. 58.2) prescribe que las pensiones del Sistema, en su modalidad contributiva, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Para que el citado mandato legal, que se introdujo por la Ley 21/2021 con efectos de inicio de 2022, aunque su aplicación estuvo suspendida en ese ejercicio por una norma con rango de ley, despliegue sus efectos basta, a mi entender, que una disposición gubernamental (un Real Decreto) establezca el porcentaje de revalorización.

Pues bien, el pasado 22 de enero, y con efectos económicos desde inicio de ejercicio, entró en vigor el Real Decreto 35/2025, que en su Preámbulo proclama que fija las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización en las pensiones de la Seguridad Social. De hecho, el art. 6.1 de esta norma establece que las pensiones comprendidas en el artículo 5.1 (donde, entre otras, se citan las de la Seguridad Social de nivel contributivo de incapacidad permanente, jubilación y viudedad), causadas con anterioridad al 1 de enero de 2025 y no concurrentes con otras se revalorizarán en un 2,8%.

Al desarrollar las previsiones en materia de pensiones contenidas en el Real Decreto-ley derogado, el Real Decreto no produce efectos salvo, a mi juicio, en aquellos aspectos en que concreta los mandatos de otras leyes como es el caso del art. 58.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

En consecuencia, por lo razonado en los párrafos previos, las pensiones contributivas de la Seguridad Social deben revalorizarse un 2,8% desde principio de año y sería injusta y arbitraria una hipotética decisión administrativa de no llevarla a cabo para todo el ejercicio.

En una situación análoga se encuentran las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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