La Administración de Justicia está colapsada. Es un hecho. Lo percibe el ciudadano, lo denuncian los operadores jurídicos (jueces, letrados de la administración de justicia, fiscales, funcionarios, procuradores y abogados…) y las empresarias y profesionales de Mujeres de Empresa, tanto las que nos dedicamos al ámbito jurídico como las ajenas a este, lo padecemos junto con el resto de la sociedad. Son múltiples las causas que ha llevado al país a esta situación: desde la desatención endémica al poder más importante del Estado, el garante de nuestros derechos, al que no se le proporcionan medios económicos, materiales ni humanos suficientes, hasta la existencia de una cultura de la Justicia, quizás equivocada, basada en la búsqueda de la solución más justa en los tribunales sin entender que la única Justicia es la que da solución a los verdaderos intereses y necesidades de las partes, y no en demostrar quién es el más fuerte o a quién se le da la razón. Y no es una situación fruto de unos pocos años, es un quebranto que se viene produciendo poco a poco, gota a gota, desde hace décadas.
En respuesta al incremento exponencial de los litigios, comenzamos este 2025 con la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que, entre otras cuestiones, regula la obligatoriedad de acudir a una negociación como requisito previo antes de interponer una demanda. Esta Ley, en la que se ha trabajado desde el año 2020 -ya en diciembre de 2020 se publicó un anteproyecto de ley que recogía la obligatoriedad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC), cuyo proyecto, aprobado, quedó en el tintero con la disolución de las Cortes- pretende, como recoge su exposición de motivos, cumplir con la máxima de la Ilustración: “Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”, y destaca el importante papel de la Abogacía en la labor negociadora, recogiendo una práctica muy extendida en otros países: el Derecho colaborativo.
Y cuando la negociación entre las partes, directamente o a través de sus abogados, no es posible, esta Ley potencia la intervención del tercero neutral por excelencia, el mediador, profesional formado en facilitar el diálogo, buscar los intereses que realmente subyacen en el conflicto y ayudar a las partes a alcanzar el acuerdo que efectivamente responda a sus necesidades, entre otras funciones.
Es de destacar que Europa lleva años exigiendo a los estados miembros que implanten medidas eficaces que fomenten la mediación como medio de resolución de conflictos
Es de destacar que Europa lleva años exigiendo a los estados miembros que implanten medidas eficaces que fomenten la mediación como medio de resolución de conflictos, dado el éxito observado en aquellos países que han apostado por ella. Y España se ha quedado rezagada, recibiendo por ello no pocas llamadas de atención.
Así que, por fin, casi coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación, que conmemora que el 21 de enero de 1998 el Consejo de Europa aprobó la Recomendación nº R (98) 1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la mediación familiar, España publica la Ley que pretende implicar al ciudadano en la resolución de sus conflictos, dándole el protagonismo y la responsabilidad en la búsqueda de soluciones de la que nuestro sistema judicial, tradicionalmente, le priva.
Desde aquel 1998 la mediación se ha revelado como un mecanismo eficaz para resolver ya no sólo los conflictos familiares, sino todas las materias en las que exista una controversia derivada de una relación contractual, civil o mercantil, siendo especialmente útil en el ámbito de la empresa, al garantizar la confidencialidad del proceso y la agilidad en la resolución de la disputa.
Este 2025 se despierta con una Ley que, como paso previo a la vía judicial, impone la obligación al ciudadano de acudir a una actividad negociadora, articulando una serie de fórmulas que se adaptan a las distintas situaciones y necesidades.
Esperemos que su desarrollo sea el adecuado, y se provea de los medios económicos y materiales de los que suelen adolecer este tipo de normas cargadas de buenas intenciones, pero que al final generan más caos que el que pretenden arreglar. Así que, a partir de este año, debemos negociar por imperativo legal. Y si no se alcanza un acuerdo, siempre nos queda acudir al Juzgado y que sea otro el que resuelva por nosotros.
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