El Supremo avala los despidos por insultar y agredir a compañeros fuera de horario y del lugar de trabajo
El Alto Tribunal estima un recurso de casación y declara válido el despido disciplinario a un empleado que actuó de esa manera durante la cena de Navidad
Los trabajadores que actúen en perjuicio de su empresa o sus compañeros fuera del lugar de trabajo y más allá de su horario podrán ser objeto de despido disciplinario. Así lo dicta el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 31 de mayo que estima en casación un recurso interpuesto por el demandante.
El caso se remonta a una cena de Navidad de la empresa Aluminio del Pirineo y Reformas Sicilia. En ella, constata el Alto Tribunal, un trabajador profirió insultos como 'gilipollas', 'hijo de puta' y 'moro de mierda' a varios compañeros. Asimismo, llegó a agredir físicamente a alguno de ellos, tras varios intentos. El agresor fue expulsado del local por el dueño del establecimiento y este último comunicó lo ocurrido al dueño de la compañía, con quien mantenía buena relación, según los hechos relatados.
El Supremo deja sin efecto la sentencia del TSJ que anulaba el despido y condenaba a la empresa por despido improcedente, con el siguiente argumento: «Que los hechos relatados, declarados probados, revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario».
La Sala de lo Social entiende que la conducta del agresor estaba vinculada a la relación laboral y que causa un perjuicio a la empresa, «siquiera sea por la vía de enturbiar el buen ambiente de trabajo que pudieren generar entre los propios trabajadores actitudes como las atinentes a esos casos de ofensas verbales y físicas a los familiares de trabajadores y empresarios». Asimismo, el fallo sostiene que su actitud «resulta constitutiva de un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones».
«Resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros», añade el Supremo.
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