El Gobierno quiere multar con hasta 500.000 euros a los bares y supermercados que tiren comida reiteradamente
El anteproyecto de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario obliga a todos los agentes de la cadena alimentaria a elaborar planes para evitar el desperdicio de productos
Los comercios deberán contar con una línea de venta de productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos»
El Gobierno ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, por el que prentende castigar económicamente el desperdicio de alimentos. Plantea sanciones de hasta 60.000 euros para aquellos locales de hostelería y de venta de alimentos que no cuenten con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, lo que se considerará como una infracción grave. En caso de que se reincida en esta infracción grave en el plazo de dos años, la multa podrá ascender hasta los 500.000 euros.
Así, los agentes de la cadena alimentaria deberán seguir la siguiente jerarquía con los productos que no se vendan: destinarlos en primer lugar a la donación consumo humano, tranformar aquellos que no hayan sido vendidos pero que sigan siendo aptos para consumo humano en productos alternativos como zumos o mermeladas, destinarlos a la alimentación animal y fabricación de pienso, a su uso como subproductos de otra industria y en último lugar, al reciclado y, en concreto, a la obtención de compost para usarlo en suelos, solo cuando no sea posible todo lo anterior.
Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de seguir esta jerarquía, contempla el anteproyecto, aunque deja la puerta abierta a que se adapten las actuaciones conforme a las características concretas del sector.
La norma clasifica las infracciones en leve, graves y muy graves. Las leevs son aquellas consistentes en que no se aplique la jerarquía estipulada para evitar el desperdicio de alimentos y no se justifique el porqué, no disponer de los medios para garantizar la donación de los productos que no se consuman pese a ser aptos, impedir expresamente por contrato que se donen alimentos, no entregar los productos a personas desfavorecidas en el caso de las organizaciones sin ánimo de lucro que se dediquen a la donación de alimentos o que en el reparto de estos alimentos se dé discriminación por razones de edad, sexo, discapacidad, oreintación sexual, etc. Las multas en estos casos serán de hasta 2.000 euros.
Las graves, por su parte, consisten en no contar con un plan de prevención del desperdicio alimentario o que se lleven a cabo dos o más infracciones leves en el plazo de dos años. En estos casos se contemplan sanciones de entre 2.001 y 60.000 euros. Las infracciones muy graves, por su parte, serán de entre 60.0001 y 500.000 euros.
Llevarse las sobras
Así, las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios estarán obligados también a facilitar que el cliente se lleve los alimentos que no haya consumido sin que esto suponga un coste adicional. La posibilidad de llevarse estas sobras deberá estar visible para el consumidor, preferentemente en la carta o menú y los locales deberán usar envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclabes. Además, deberán disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos se donen a través de un convencio a organizaciones benéficas.
Además, la hostelería deberá «fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible», es decir, ofrecer alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos «para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad». La norma también aboga por que se promueva la flexibilización de los menús, para que los clientes puedan elegir guarniciones o raciones de tamaños distintos.
Por su parte, las empresas que venden alimentos al consumidor final, es decir, los supermercados, deberán disponer de infraestructuras que les permitan llevar a cabo procesos de manipulación, almacenamiento y transporte que minimicen las pérdidas de alimentos, desarrollar protocolos para reducir al mínimo las pérdidas, incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima y, en el caso de los comercios al por menor, contar con una línea de productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos» para su venta, así como fomentar el consumo de productos de temporada, de proximidad y ecológicos. La excepción, ha dicho el ministro de Agricultura, Luis Planas, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, son los establecimientos que tengan un tamaño inferior a los 1.300 metros cuadrados.
31 kilos por persona
La ley tiene por objeto prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, con una jerarquía de prioridades por la que se favorezca la donación de alimentos y la alimentación de la población más vulnerable. Sus fines, señala el anteproyecto, son fomentar la donación de comida, promover la recuperación y distribución de los excedentes de alimentos con prioridad para uso humano y favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción del desperdicio alimentario. Durante 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos de alimentos, una media de 31 kilos por persona.
Planas ha explicado que su intención es que la norma esté aprobada para el 1 de enero de 2023. «No pretende ser una ley, ni lo es, intervencionista, sino regulatoria y de concienciación», ha afirmado el ministro, que también ha destacado que uno de los objetivos de la norma es concienciar, porque el 40 por ciento de la pérdida se produce en las tiendas y en los hogares y otro 20 por ciento en la cadena alimentaria.
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