El CGPJ aprueba el informe que cuestiona la 'ley Trans' y propone elevar a los 18 años el cambio registral de sexo sin condiciones
Alerta de que el anteproyecto de Montero atenta contra la igualdad de las mujeres heterosexuales en ámbitos como el deporte
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propinado un nuevo varapalo al Gobierno al cuestionar su anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas transexuales. Considera que en algunos aspectos el texto atenta contra derechos de las mujeres heterosexuales, contra el interés superior del menor y que puede dar lugar a «situaciones fraudulentas». El órgano de gobierno de los jueces ha dado luz verde así luz verde, y por unanimidad, al borrador del que fueron ponentes los jueces Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, estos dos últimos magistrados del Tribunal Supremo. Como principal novedad respecto al borrador, propone que se eleve a los 18 años la edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo.
El informe preceptivo del Consejo, que, como el de la ley del derecho a la vivienda del pasado enero, vuelve a poner la lupa en la vaguedad y poca «claridad» en la redacción del anteproyecto en alguno de sus puntos, considera que cuando se legitima a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales «no se cumple con el principio de especial protección de los menores de edad» ni con la «especial primacía de su superior interés». «Esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada». Pero va aún más lejos, pues aprecia la misma situación en la franja de los 16 a los 18.
Por ello, los vocales recomiendan someter el ejercicio de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 18 años a su «suficiente madurez» y «estabilidad en la situación de transexualidad» que se exigen a los menores de entre 12 y 14 años, condiciones para cuya comprobación, apuntan, el juez deberá disponer de los oportunos informes. El CGPJ considera que el expediente de jurisdicción voluntaria es el procedimiento más adecuado por tratarse de un procedimiento «rápido, transparente y accesible».
Otro de los puntos que el CGPJ cuestiona son disposiciones que contiene el anteproyecto que contradicen el derecho fundamental a la igualdad en la medida en que propician el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales».
Discriminación positiva
Un ejemplo de ello se produce con las medidas referidas al deporte, actividad física y educación deportiva, explica. Aunque valora la voluntad de garantizar el pleno respecto al principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas 'trans' y LGTBI en la práctica deportiva, considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es.
Como observación general, los vocales dudan de que una de carácter «integral y transversal» sea la herramienta «adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir el objetivo de proteger a las personas 'trans' y LGTBI. Esta finalidad puede alcanzarse, dice, restringiendo el contenido normativo del anteproyecto a los «aspectos nucleares, troncales y autónomos» específicamente referidos a alcanzar la igualdad de las personas 'trans' y a proteger los derechos del colectivo LGTBI que no estén contemplados ya en otras leyes e introduciendo las modificaciones de otras normas que resulten necesarias a través de disposiciones finales.
Votos concurrentes
Los vocales Juan Manuel Fernández, José Antonio Ballestero y José María Macías han anunciado un voto concurrente en relación con el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, en el que señalan que la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación -por los medios que el legislador estime proporcionados y oportunos- de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento.
Por otra parte, los vocales Carmen Llombart, Nuria Díaz Abad y los mencionados José Antonio Ballestero y José María Macías han formulado otro voto concurrente en el que consideran que el anteproyecto afecta a derechos fundamentales como la libertad ideológica y religiosa (artículo 16 CE), la libertad de expresión (artículo 20 CE) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral con sus propias convicciones (artículo 27.3 CE). El voto concurrente también cuestiona la definición de discriminación directa contenida en el anteproyecto, al estimar que no cumple los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica en la medida en que incluye situaciones que no han llegado a producirse.
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