Entradas populares

martes, 8 de enero de 2019

EL SUPREMO DEJA INDEFENSO AL HOMBRE POR LA PRESIÓN SOCIAL

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Supremo acuerda que el hombre incurrirá en un delito de violencia de género y la mujer de violencia doméstica.


La decisión del Alto Tribunal está motivada por el caso de una agresión mutua de una pareja en Zaragoza.

El Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo de pleno en el que determina que las agresiones recíprocas entre hombre y mujer que sean pareja o expareja serán violencia de género para él y familiar o doméstica para ella.  Al mismo tiempo, indica que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. 
El acuerdo se debe a un caso tramitado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que había confirmado la absolución de una pareja en la que el hombre y la mujer se habían agredido mutuamente. El juzgado de lo penal de esa localidad también acordó lo mismo, indica el Supremo en un comunicado. Ahora, estos magistrados revocan la absolución de ambos que ya acordó la Audiencia y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153.1 y en el artículo 153.2 del Código Penal. A pesar de ello, los absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género en el ataque de él a ella, ni del de la mujer hacia el hombre. El hecho quedaba así encuadrado en el artículo 147.2 del Código Penal de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir esta no se podría condenar a ninguno de ellos, continúa el Alto Tribunal.
Los hechos probados relatan que ambos se enfrascaron en una discusión al no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa. Durante el enfrentamiento se agredieron recíprocamente. La encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara. Posteriormente, la mujer le dio una patada, sin que conste la producción de lesiones. "Ninguno de los dos denuncia al otro", especifica la nota del tribunal.
La Audiencia Provincial de Zaragoza consideró que la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el Supremo señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja. Esto se debe a que no es preciso acreditar una específica intención machista, porque cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
El Supremo considera que la mera agresión en pareja, golpe o maltrato, sin causar lesión será delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios. Añade que podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene al acusado por violencia de género, y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4.
El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.
“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.
En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal". En su opinión, "partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia". Y, además, se vulnera el principio de culpabilidad, porque no se ha justificado ni probado la desigualdad de trato.
Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.
 
LAS MUJERES NO SON TODAS UNAS SANTAS Y AHORA PUEDEN AGREDIR AL HOMBRE IMPUNEMENTE.VA A HABER MÁS ÁSESINATOS POR LEYES INJUSTAS, NO LO DUDEN.

No hay comentarios: