Entradas populares

miércoles, 20 de julio de 2016

LA HORA DEL REY

Felipe VI el pasado 13 de julio en la entrega de premios Rey de España en Madrid.

La incertidumbre ante la investidura pone el foco sobre el papel del Rey


La Constitución deja escaso margen de maniobra del jefe del Estado en el proceso

La inseguridad sobre el desenlace de la investidura vuelve a poner el foco sobre el papel del Rey en la inminente ronda de contactos con los líderes de formaciones con representación parlamentaria. La tarea del Rey en la renovación de las Cortes y en la investidura ha dejado de ser una mera diligencia ritual desde que las elecciones del 20-D afloraron la nueva realidad electoral de España, con una fragmentación en los resultados y en las posiciones de complicada combinatoria. Sin embargo, la solución al atasco político no está en sus manos, sino en la de los partidos.

 

La figura del jefe del Estado se perfila ante muchas miradas como la clave para salir del callejón sin salida en el que está la política. La incapacidad de los políticos para llegar a acuerdos, a menudo, proyecta expectativas en el jefe del Estado que exceden su cometido. Incluso desde ámbitos interesados se le pide una mayor implicación para que propicie las adhesiones necesarias a fin de que gobierne con holgura el partido más votado. Pero, ¿qué puede hacer, en realidad, el Rey para desmadejar un enredo que, en una Monarquía parlamentaria como la española, radica exclusivamente en los partidos?
 Al Rey corresponde “proponer el candidato del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución", como fija el artículo 62 de la Constitución. El artículo 99 desarrolla ese mecanismo, según el cual tras la renovación del Congreso, “previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos” y a través del presidente del Congreso “propondrá un candidato” para la investidura.
En cuanto a la potestad de proponer candidato a la presidencia del Gobierno, según la sinopsis del artículo 62 realizada por el letrado de las Cortes Generales, José Fernando Merino Merchán, su “facultad de propuesta es absoluta y libérrima, solo limitada por las previas consultas con los representantes de los grupos, que a su vez no le vinculan ni le atan su voluntad”, si bien, señala, esa función debe estar influida por la correlación de fuerzas existentes.

Rajoy y Pastor urgen al inicio de la ronda

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, insistió este martes en mantener la fecha del 2 de agosto para el debate de investidura. Tanto él como la nueva presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, manifestaron la urgencia de iniciar el proceso “cuanto antes”. Consideran que esperar a la constitución de los grupos políticos comportaría unos 10 días de retraso, por lo que prefieren que el Rey reciba a representantes de partidos con representación parlamentaria para iniciar antes la ronda de contactos. Pastor entrega este miércoles al Rey la lista de representantes, el paso previo para el inicio del proceso.
En el caso en el que ningún partido haya logrado la mayoría absoluta, como sucede ahora, el poder de propuesta del Rey presenta mayor margen de discrecionalidad (potestad no reglada). La propuesta, en todo caso, debe hacerse “en primer lugar al partido que haya obtenido mayoría absoluta, y en su defecto el que tenga más escaños”. Si los criterios fracasan, es el momento de los candidatos obtenidos por coalición.

Rechazo no previsto

Pero el artículo 99 no estaba preparado para que el candidato al que el Rey proponía para la investidura rechazara el encargo, como hizo Mariano Rajoy tras las elecciones del pasado 20 de diciembre. Entonces el Rey tuvo que hacer uso de esa discrecionalidad ante una situación en la que el PP intentó un atajo constitucional, inspirado en una situación que se produjo en 2003 en la Asamblea de Madrid con el aval del Consejo de Estado, para ir a nuevas elecciones evitando el abrasador tramo del debate de investidura. Una situación cuya repetición en la actual legislatura no está descartada.
En cambio, el Rey se mantuvo pegado a la Constitución. No ofreció por segunda vez a Mariano Rajoy la posibilidad de ir a la investidura porque carecía de votos y había otro candidato dispuesto a intentarlo. En esa situación, un nuevo ofrecimiento a Rajoy habría mantenido el bloqueo institucional, que “no era lo que el país necesita”, según apuntaron entonces fuentes de La Zarzuela. Además, una nueva oportunidad a un candidato sin apoyos frente a otro con posibilidades, habría alejado al Rey de la neutralidad marcada por la Constitución.
El Rey es una instancia persuasiva y de influencia, según la sinopsis de Merino Merchán. Tiene unas funciones arbitrales y moderadoras que se fundamentan en la neutralidad a la que le obliga su permanencia frente a la eventualidad del Congreso, que está en función de los procesos electorales.

“De forma pasiva”

Es lo que los expertos Manuel Fernández Fontecha y Alfredo Pérez de Armiñán, citados por el letrado, han definido como “potestades bloqueantes” para impedir actuaciones contrarias al orden constitucional y “resolver de forma pasiva” tensiones planteadas en el funcionamiento regular de las instituciones. Para los expertos en Derecho Constitucional, esa función de influencia “trasciende el ámbito de sus estrictas atribuciones constitucionales”.
Al Rey concierne facilitar el proceso, pero más allá de las llamadas a la responsabilidad y al entendimiento que pueda hacer en sus audiencias, el desenlace está sustancialmente en manos de los partidos, que deben hacer el recorrido previo antes de ser recibidos por el jefe del Estado. Fuentes de La Zarzuela ya lamentaron en el anterior proceso, de desembocó en una nueva convocatoria de elecciones, que “alguien podía haber acudido con las sumas hechas”. “La solución está en la otra ventanilla”, insisten de nuevo.
LE TOCA AL REY, A VER CÓMO GESTIONA

No hay comentarios: