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jueves, 18 de diciembre de 2014

LE GOBIERNO AL SERVICIO DE LOS BANCOS

Jaime Botín

Anulada la multa a Jaime Botín por el retraso de Economía en tramitarla

La sanción que le impusieron era de 700.000 euros por ocultar acciones.

La Audiencia Nacional ha acordado anular la multa que impuso el Ministerio de Economía a Jaime Botín por valor de 700.000 euros. La sanción, propuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se ha tramitado durante un año, 11 meses y un día, es decir, 23 meses, cuando el máximo legal es de 18 meses. La sanción fue la más alta que había impuesto la CNMV en su historia y ahora queda en papel mojado.
La Audiencia, además de estimar el recurso de Botín, presentado por Francisco Palá y Rafael Mateu de Ros del despacho Ramón y Cajal, impone al Ministerio de Economía la publicación inmediata de la resolución en el Boletín Oficial del Estado “para reestablecer el crédito personal” del Botín. La sala de la Audiencia condena, además, a costas al Ministerio. Ante la resolución solo cabe recurso de casación si se encontrara otra sentencia sobre el mismo tema con un fallo contrario.

La CNMV impuso a Jaime Botín una sanción muy grave por ocultar al mercado desde 1993 hasta 2010 que una fundación de su familia poseía el 7,85% del capital de Bankinter. Jaime Botín fue consejero y presidente de Bankinter hasta 2002, cuando abandonó el banco. Hasta entonces solo había declarado tener el 16% del capital. Estas acciones se conocieron cuando se descubrieron 2.000 millones de euros de la fortuna de la familia Botín en el HSBC de Ginebra.

La sanción se dividió en 500.000 euros para Jaime Botín (que fueron depositados y se van a reclamar con intereses de demora) y otros 200.000 euros a la Fundación XYZ Heritage, cuyo único beneficiario es el propio Jaime Botín.
Se da la circunstancia de que el difunto Emilio Botín también fue sancionado con 200.000 euros, pero sus abogados no han recurrido.
La sentencia es especialmente dura cuando señala que la sanción impuesta se hizo haciendo caso omiso al hecho de que era un procedimiento que ya había caducado, como señalaron los abogados de Botín.
La larga tramitación del expediente se debe a que el consejo de la CNMV, presidida por Elvira Rodríguez, alteró la propuesta de los instructores del organismo que propusieron el archivo de las actuaciones, según fuentes cercanas al caso. La CNMV reinició el proceso con una nueva propuesta de resolución, en contra del criterio de los instructores con gran lentitud.
La resolución de la Audiencia no valora otros aspectos de la demanda, como si la infracción habría prescrito por transcurrir cinco años desde que se cometió.
COMENTARIO:
Vamos a ver. Derecho de prescripción y derecho de caducidad. Son dos diferencias en el mismo asunto. Si se levantó expediente infractor tributario y se culmina con resolución favorable al infractor, por haber expirado el plazo del cobro, 18 meses, el tribunal hace una finta, de con donación, ateniéndose a ese derecho de prescripción, en sustitución del de la caducidad de la deuda, (que ni entra a considerarla), que es de 5 años, porque dicha caducidad no puede ser imputable al infractor pero tampoco a Hacienda que la reclamó en tiempo y forma, (a no ser que sean las partes las que han dejado de accionar el proceso durante 4 años), cosa inverosímil, habida cuenta de la lentitud de los tribunales en la resolución de los recursos. Lo que confirma como se lee por aquí, que el justiciable con dinero tiene mejor amparo en los tribunales.

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