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martes, 12 de marzo de 2019

CONDENAN A UN JEFE DE COCINA POR PALABRAS GROSERAS.

Imagen de archivo de un comedor escolar

«Mírame el plátano, que te ponía fina filipina»: condenan a un jefe de cocina por acosar a su ayudante

El fallo considera que la víctima fue avergonzada y humillada por el condenado en el colegio en el que trabajaban.

«Mírame el plátano, que te ponía fina filipina». La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a un jefe de cocina por un delito de acoso laboral cometido sobre una compañera de trabajo que era su subordinada. La sala, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, considera que la víctima, una ayudante de limpieza y de cocina, fue avergonzada y humillada por el condenado cuando coincidieron trabajando en las cocinas de un colegio de Alicante.
De acuerdo con la información suministrada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la mujer trabajó en el colegio donde sucedieron los hechos entre abril y junio de 2016 con un contrato temporal. En una ocasión su jefe se dirigió a ella y le dijo “mírame el plátano”, en referencia a la fruta que se había colocado a la altura de los genitales. Ya en el mes de junio, aprovechó que la mujer había entrado en el cuarto donde guardaban los objetos de limpieza para sujetar la puerta e impedir que saliera mientras le decía desde fuera “...te ponía fina filipina, que estás muy buena”.
Tres días después, cuando la trabajadora llevaba un carro con las bandejas, el cocinero le dio un guantazo en el cuello. Según relata la sentencia, que recurrió el condenado y que ahora confirma el tribunal, todos estos episodios humillaron y avergonzaron a la mujer.

En su recurso, el cocinero relacionó los hechos con “bromas de mal gusto” y con un “comportamiento inadecuado, desconsiderado, grosero, maleducado o irrespetuoso”, pero no con un delito de acoso. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia alicantina argumenta en el fallo que “la repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados por el recurrente” deben calificarse como acoso.
NO SE SI PODREMOS LLEGAR A BUEN PUERTO LAS COSAS SE PONEN MUY FEAS

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