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lunes, 21 de octubre de 2019

MADRID SANCIONADA PÒR LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS.

Las residencias sancionadas entre 2014 y 2018.

El mapa de las residencias de ancianos de Madrid sancionadas.


Son los geriátricos con luz roja, infractores hasta ahora desconocidos en muchos casos, que EL PAÍS publica tras una reclamación por la vía de la ley de transparencia.

Los familiares de ancianos en Madrid han elegido hasta ahora la residencia en la que internar a sus mayores sin conocer en muchos casos si el centro es de fiar. Es una decisión traumática y urgente que se hace casi a ciegas. EL PAÍS ha conseguido un listado de las residencias en la Comunidad de Madrid sancionadas en los últimos cinco años por incumplir la ley, gracias a una petición hecha en abril por la vía de la ley de transparencia.
El listado incluye centros de atención social (la gran mayoría destinados a ancianos) de Madrid sancionados por los inspectores del Gobierno autonómico entre 2014 y 2018, por motivos como falta de higiene, descuido en la asistencia, escasez de personal o hacinamiento. En total, 130 centros sociales fueron sancionados, de los que 96 eran residencias de ancianos autorizadas y seis eran centros de día. El resto eran 12 centros ilegales, como residencias clandestinas en chalés que fueron cerradas tras ser descubiertas y un pequeño número de centros para personas con discapacidad.

Las infracciones de los geriátricos madrileños

El listado de residencias sancionadas se refiere a las multas que imponen los inspectores del Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones (CIRA), de la Comunidad de Madrid. Son motivadas por las infracciones contenidas en la ley autonómica 11/2002 de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social.
Las infracciones conllevan multas de hasta 600.000 euros, además de un posible cierre. Los motivos de sanción son recogidos en los artículos 27, 28 y 29. 
Artículo 27. Infracciones leves.
Incumplimientos de la normativa que no generan riesgo para seguridad o salud
Artículo 28. Infracciones graves.
a) Reincidencia en infracciones leves.
b) Descuido del deber de asistencia
c) Fallos de alimentación, higiene, descanso y/o aseo, así como imponerles un horario inadecuado
d) Fallos de atención sanitaria y/o farmacéutica, así como de las medidas de vigilancia o cuidado especial que precise el anciano
e) No tener actualizado el expediente asistencial de cada anciano o los sistemas de información de incidencias.
f) No suscribir contrato correspondiente con los ancianos
g) Hacinamiento
h) Escasez de personal
i) No disponer de personal con la titulación oficial y/o cualificación exigida
j) Faltas de mantenimiento, higiene, confort o salubridad.
k) La falta de comunicación previa de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
l) Otros incumplimientos de la normativa que generen riesgo para seguridad o salud.
Artículo 29. Infracciones muy graves.
a) La reincidencia en las infracciones graves.
b) La creación de centros de servicios sociales sin autorización
c) Las recogidas en el artículo anterior, si de ellas se deriva un grave riesgo o daño para la seguridad o la salud
d) Incumplimiento de las medidas cautelares y provisionales adoptadas en aplicación de lo establecido en la Ley.
e) Fraude o utilización de testaferros
f) La imposición a los ancianos de dificultades injustificadas para el disfrute de sus derechos, así como no respetar la confidencialidad de sus datos
g) Oponerse a una inspección o no colaborar con ella.
LOS VIEJOS NO INTERESAN A NADIE,SOLO PARA EL VOTO.

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