La justicia aprecia un fraude del PP en el ‘despido diferido’ de Bárcenas.
La justicia aprecia un fraude del PP en el “despido diferido” de Bárcenas
El tribunal de Madrid niega la pretensión del extesorero de que el despido sea improcedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprecia un posible fraude del PP en el llamado “despido en diferido” de su extesorero Luis Bárcenas y ha puesto el caso en manos de la fiscalía al entender que hubo una “relación laboral simulada” entre la formación conservadora y el antiguo ejecutivo entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013. En esta época, Bárcenas percibió del partido 719.500 euros, a razón de 21.300 euros al mes pese a que, considera la sentencia, el extesorero “no prestó servicios” a Génova 13.
La Sección Quinta de lo Social del TSJM no solo lleva el caso a la fiscalía: como el PP tuvo dado de alta en la Seguridad Social a Bárcenas durante este periodo en el que no ejerció trabajo alguno, también comunica el fallo a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo, por su posible “incidencia en futuras prestaciones de Seguridad Social”. Asimismo, pone la causa en conocimiento de Hacienda ya que el dinero recibido por el extesorero no puede tener la consideración de rentas del trabajo, que le dio aquel en sus declaraciones tributarias.
El fallo confirma en lo esencial la sentencia de una juez de lo social número 16 de Madrid, que el pasado julio dejó en un limbo la situación laboral de Bárcenas al desestimar su demanda contra el PP por despido improcedente. Aquel fallo sostenía, sin embargo, que Bárcenas seguía en la situación de excedencia forzosa a la que accedió en 2004 tras ser nombrado senador. En 2010, tras su imputación en el caso Gürtel de corrupción, Bárcenas dejó el parlamento, pero no quedó constancia que reclamara su reincorporación a su antiguo puesto, por lo que seguía en excedencia.
Pese a no estar trabajando, el PP pagaba 21.300 euros al mes a Bárcenas y abonaba sus cotizaciones sociales hasta el 31 de enero de 2013, día en que EL PAÍS publicó los documentos de la contabilidad secreta del PP llevadas por el extesorero entre 1990 y 2008. Tanto Bárcenas como el PP aseguraron que aquel no prestaba ya servicios al partido –la secretaria general popular, Dolores de Cospedal, calificó el apaño de “despido en diferido con forma de simulación”-. Bárcenas alegó que su baja en la Seguridad Social suponía un “despido tácito” que reclamaba que fuera declarado improcedente.
Bárcenas no logró su propósito en primera instancia, y tampoco ahora tras presentar un recurso de suplicación ante el TSJM. Sin embargo, la Sala de lo Social, aunque da la razón al PP en lo estrictamente laboral, le da un serio varapalo. “No puede aceptarse como mínimamente razonable que una empresa se permita pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir contraprestación por ello y más si ese salario asciende a 21.300, 08 euros mensuales”, argumenta el tribunal. Los magistrados tampoco dan crédito a que Bárcenas recibiera de Génova 13 en aquel tiempo “una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio -despacho, vehículo, servicio de informática, secretaria y otro personal que acude a requerimiento del actor a su domicilio-”.
“Tampoco es mínimamente razonable que se extinga el contrato, que se pacte una indemnización diferida pero que se mantenga al trabajador de alta en la seguridad social y consecuentemente se abonen las correspondientes cotizaciones y además se le proporcione todo tipo de medios personales y materiales para que los continúe utilizando en provecho propio”, prosigue el fallo.
El tribunal concluye que “estamos ante una simulación negocial, que existe cuando bajo la apariencia de un negocio normal se oculta otro propósito negocial”. “Lo normal hubiera sido, si aceptamos las alegaciones que hace la propia empresa, haber procurado mantener al actor [Bárcenas] alejado de la sede del Partido dado su horizonte penal complicado y despedir al demandante si era previsible como se dice un fallo que declarara la procedencia del despido y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado”.
El fallo no es firme y se puede recurrir en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
COMENTARIO:
La justicia ve mucho, los técnicos de hacienda ven mucho, anticorrupción ve mucho, la fiscalía ve mucho…pero aquí no pasa nada, nadie devuelve el dinero y nadie va a la cárcel. Todo un teatro y un paripé para cansar al personal
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