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lunes, 14 de octubre de 2019

JUNQUERAS CONDENADO A 13 AÑOS DE CÁRCEL POR SEDICIÓN Y MALVERSACIÓN.

Oriol Junqueras, durante su declaración en el juicio del «procés»

Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación por su «dominio» del procés

El tribunal reconoce que hubo violencia en el plan secesionista pero sin la violencia necesaria para condenar por rebelión

Romeva, Bassa y Turull, condenados a 12 años; Forn y Rull, a 10,5 años. Forcadell, condenada a 11,5 años y los Jordis a 9

«Ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir», señalan los magistrados .

«No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia paa proclamar que los hechos integran un delito de rebelión (...) La violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes». Este es el principal argumento del tribunal para condenar por sedición, y no rebelión a los líderes del «procés». Al primero y principal acusado, Oriol Junqueras, le ha impuesto 13 años de cárcel por sedición en concurso medial con malversación en calidad de dirigente. A partir de ahí los magistrados han ido graduando las penas en función del grado de participación de cada exconsejero en los hechos probados.
Así, mientras que sobre Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull ha recaído la segunda condena más dura, 12 años de prisión por los mismos delitos que el anterior, a Joaquim Forn y Josep Rull les exime de la malversación y les condena a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por sedición.

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, por su parte, han sido condenadosa las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, a 11 años y 6 meses de prisión por sedición e igual tiempo de inhabilitación absoluta. Los otros tres exconsejeros que están en libertad (Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs) sólo tendrán que pagar una multa por desobediencia, al considerar el tribunal que su participación en el plan secesionista ilegal fue menor que la de sus compañeros. Son 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.
El Supremo da por probada la violencia, pero niega que fuera una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa a los fines de una rebelión

El Supremo da por probada la violencia en el plan secesionista ilegal, pero niega que fuera una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los que serían autores de una rebelión. «No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión», explican los siete magistrados.
Aluden a la «absoluta insuficiencia» de los actos para imponer de hecho la efectiva independencia de Cataluña y la derogación de la Constitución. «Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación», explican.
Al abordar los diferentes pasos del «procés», el tribunal define el referéndum ilegal del uno de octubre. «Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchos otras personas para convertir en papel mojado, con el uso de las vías de hecho y fuerza física, unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».

«Ensoñación» para engañar

«Bastó con una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155». El Alto Tribunal insiste en que el riesgo contra el orden constitucional que supone una rebelión «ha de ser real y no una mera ensoñación o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana». El Estado mantuvo siempre el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social, alega el tribunal.
Ninguna constitución europea avala un supuesto «derecho a decidir»

Los magistrados recuerdan que ninguna constitución europea avala un supuesto «derecho a decidir». «Un supuesto derecho que se presentaba marginando u despreciando a otro enorme bloque ciudadano, para los que sería heterodeterminación (en lugar de autodetermnación) o determinación a la fuerza». La sentencia concluye que el concepto de soberanía «sigue siendo la referencia legitimadora de cualquier Estado democrático».
La esencia de la sentencia se basa en un punto: para los jueces, los líderes del procés nunca tuvieron capacidad de llevar a cabo una rebelión, fue solo una «ensoñación» para engañar a los militantes catalanes y forzar al Estado. Esa idea, que supone admitir la tesis de algunos acusados de que nada tuvo eficacia real, también significa dejar claro que una comunidad autónoma nunca podrá separarse por si misma, ella sola, sin contar con el resto.
El tribunal del «procés» ha hecho públicas este lunes las condenas impuestas a los doce líderes independentistas del «procés», entre las que están también las de la expresidenta del Parlament y la de los líderes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart respectivamente. Forcadell ha sido condenada a 11 años y 6 meses por sedición y los dos líderes independentistas a 9 años, en su caso sólo por sedición, aunque como dirigentes. La sentencia, que han firmado este lunes los siete magistrados del «procés», ya ha sido comunicada a los condenados en las cárceles catalanas en las que se encuentran: Lledoners, Mas d'Enric (Tarragona) y Puig de les Basses (Gerona).

Tras cuatro meses de deliberaciones, el tribunal ha concluido que los condenados no cometieron un delito de rebelión, por el que la Fiscalía pedía para Junqueras 25 años de cárcel. Los magistrados consideran que los líderes del «procés» no emplearon y asumieron la violencia como elemento central de su actuación ilegal, un requisito que sí exige el delito de rebelión, que consiste en un alzamiento público y violento para conseguir varios fines, entre ellos declarar la independencia de una parte de España. Según los siete magistrados la violencia no fue un elemento estructural del plan secesionista ilegal, sino que se ciñó a episodios concretos.
ME PARECE JUSTO Y RAZONABLE AHORA QUE NO HAYA INDULTOS.
 

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