Normalidad institucional.
Los tribunales han fallado, en cuestiones relacionadas con la Junta Electoral Central, en la dirección de garantizar al máximo los derechos fundamentales.
De nuevo ha habido mucho revuelo con una decisión de la Junta Electoral Central (JEC), y una vez más el Estado de derecho ha resuelto el problema. Hace unos días, la JEC consideró que el expresident de Cataluña Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí no podían concurrir a las elecciones europeas en las listas de Lliures per Europa. Primero los eliminó del censo electoral entendiendo que, si se encontraban fugados de España para evitar enfrentarse a la justicia en el juicio por el proceso independentista catalán, su inscripción en el censo de sus lugares de origen era errónea. Y segundo, que fuera de él no había lugar para su presentación a las elecciones. Los recursos de los políticos independentistas terminaron en el Supremo. El máximo tribunal entendió el pasado domingo que la competencia sobre esta cuestión era cosa de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), pero sí apuntó el camino de la resolución que finalmente estos adoptaron: que antes que nada están los derechos fundamentales —artículos 23.1 y 23.2 de la Constitución—, que garantizan a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder a cargos públicos, y que la propia Loreg no establece “causa de inelegibilidad” para unos políticos huidos. Fin del revuelo: los políticos catalanes prófugos pueden batirse en las elecciones europeas.
Los criterios del Tribunal Supremo volvieron a reforzar, frente a cualquier otra legítima argumentación jurídica, el derecho de participación política. Y, también, la presunción de inocencia de los políticos fugados. La discusión técnica está abierta y habrá pareceres distintos, sobre todo porque es posible que, a la hora en que la Loreg se discutió y aprobó, los legisladores no pudieron contemplar la situación que se ha producido tras el desafío del independentismo catalán. Pero la ley es la que es, y los tribunales fallaron en la dirección de garantizar al máximo los derechos fundamentales.
Más allá de este episodio concreto, lo que vuelve a producir un ruido innecesario en el espacio público es la costumbre en que parece instalada la batalla partidista de dar una patada a todos los asuntos conflictivos desviándolos a una instancia judicial para luego procurar beneficiarse políticamente de las decisiones de los tribunales. La JEC se concibió como un organismo que debía garantizar la transparencia y la competencia justa en un proceso electoral según el marco que regulaba la Loreg. Su vocación es vigilar que los procesos electorales sean escrupulosamente limpios. Últimamente se ha visto arrastrada a la vorágine inmediata de la contienda política. Mala noticia. La buena es que los tribunales siguen garantizando con la máxima normalidad el cumplimiento de la ley.
ES UNA INCONGRUENCIA.
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