El Supremo confirma la condena al responsable de un banco de alimentos que exigía sexo a cambio de comida
Se aprovechó de la «situación desesperada» de una mujer que no podía proporcionar sustento alguno a sus hijos
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años y medio de prisión impuesta al encargado del banco de alimentos de una entidad religiosa de Vícar (Almería) por exigir a una mujer en situación de exclusión social mantener relaciones sexuales con él a cambio de entregas de alimentos a ella y a sus dos hijos.
La Sala Segunda ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia de Almería, que le castigó por un delito de abusos sexuales agravado y por estafa.
Los hechos probados recogen que el condenado era el encargado de facto del reparto de alimentos de la Iglesia Evangélica La Puerta de dicha localidad almeriense. Sin la autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería, trasladó el almacén a una cochera de su propiedad. En el verano de 2014 contactó con una mujer, en situación de exclusión social y necesidad, a la que proporcionó diversos alimentos sin estar inscrita previamente en el banco y al margen de la asignación oficial establecida para cada fase de ayuda, con el fin de ganarse su confianza.
En ese primer encuentro y antes de marcharse, le hizo tocamientos en el glúteo, y se ofreció a ayudarle si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él. Días después, tras recibir insistentes llamadas de él, la mujer, que se encontraba en «una situación desesperada», sin alimentos básicos para sus hijos, accedió a sus pretensiones manteniendo relaciones sexuales con el condenado en diversas ocasiones, siempre bajo la promesa por parte de él de que no iba a faltarle de nada y entregándole 15 euros en aquel encuentro.
Suspendía la entrega a su antojo
Posteriormente, en otro encuentro que se produjo en el domicilio del condenado, la víctima se negó a practicar sexo anal; negativa por la que éste suspendió la entrega de alimentos.
En algunos casos, el condenado exigía 5 euros a las personas inscritas oficialmente en el programa de alimentos y que se encontraban en situación de exclusión social, con la falacia de que era condición previa necesaria para obtener la inscripción en el programa. En otros casos les exigía el pago de 2 euros para retirar los alimentos del almacén.
La Sala considera que los hechos probados permiten identificar los elementos del delito de abuso sexual por prevalimiento por el que ha sido condenado el recurrente. Afirma que no cree que pueda cuestionarse que «la pobreza severa, la falta de los más elementos recursos, cuando además afecta a niños de muy corta edad, constituye un factor que extrema la vulnerabilidad de quien la sufre y, como una suerte de vaso comunicante, aumenta la superioridad de quien busca aprovecharse de dicha situación».
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