domingo, 2 de mayo de 2021

ADIOS AL LIBRO DE FAMILIA.

 Adiós al Libro de Familia

Desaparece el formato físico a partir del próximo 30 de abril y se dará paso al formato digital.

El Libro de Familia tiene sus días contados... al menos el que tienen en su casa millones de familias porque un día decidieron contraer matrimonio, tener hijos, o por fallecimiento de un familiar. A partir del 30 de abril, los registros españoles dejarán de expedir en formato físico este documento para dar paso a su versión digital. Los expedidos hasta ahora no pierden su validez, se pueden seguir utilizando como hasta ahora, pero ya no se entregarán más en papel. La tecnología vuelve a ganar terreno sobre el papel.

El Libro de Familia se rige actualmente bajo la ley que data del 8 de junio de 1957, «una ley muy antigua que está vigente parcialmente —apunta el abogado Adrián Sánchez Pedrero— junto a Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En esta última normativa ya se planteó la modificación el nuevo formato del Libro de Familia y, en su día se produjeron algunas manifestaciones en contra por parte de funcionarios, al considerar que la intención era la privatización de dicha gestión. Después de años de convivencia de ambas leyes, el próximo 30 de abril entrará en vigor en su totalidad la Ley 20/2011, de 21 de julio con su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Adaptarse a lo largo de décadas

Para Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados de Familia, añade que aunque la vigente Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 ha demostrado ser capaz de adaptarse a lo largo de décadas, no menos cierto es que el protagonismo de la tecnología en nuestro día a día evidencia la necesidad de una profunda transformación normativa adaptada a la realidad social y familiar.

«La reforma cambiará de arriba abajo la concepción de nuestro registro actual, facilitando al ciudadano la consulta y acceso, desde cualquier lugar, de este tipo de información. En este sentido —matiza—, la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones —nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal».

Explica que dentro del ámbito del Derecho de Familia, cuando los clientes toman la decisión de separarse o divorciarse se enfrentan a una fase de recopilación de documentos que es ardua y agotadora, especialmente si piensan acudir a un procedimiento judicial contencioso. La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en su art. 770 que a las demandas de separación y divorcio deberá acompañarse de la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, de la inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, entre otros muchos documentos en los que los clientes fundamentan sus peticiones.

«Simplemente el hecho de recabar el Certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos en común (que deben tener menos de tres meses desde su fecha de expedición) representa un trámite tedioso y muy poco práctico que llevaba del orden de 2-3 semanas, incluso más—matiza Delia Rodríguez—. Si además se trata de un matrimonio extranjero inscrito en España, estas gestiones podrían, según que casos, dar más de un dolor de cabeza a los clientes».

El Libro de Familia es otro de los documentos que se solicitan siempre al iniciar un procedimiento judicial de familia, debiendo aportarse una copia. Para esta abogada, se trata de una buena noticia en aquellos casos en el que las parejas decidan romper con su matrimonio. «Un indicativo en muchos hogares de que las relaciones de pareja no van bien es que el Libro de Familia desaparece, puesto que es un documento imprescindible para poner una demanda contra el cónyuge, junto a los certificados de nacimiento de los hijos, en el caso de haberlos, y de matrimonio. Muchas personas optan por guardárselo y esconderlo de la pareja en un proceso de separación para que no tenga posibilidad la otra parte de presentarlo ante los juzgados. Esta nueva medida —prosigue la letrada—facilitará la tramitación del duplicado del documento en caso de necesitarse en dichos trámites, puesto que hasta ahora era un proceso muy complicado el que había que realizar para conseguirlo cuando desaparecía».

La sustitución de los libros físicos del registro por una base de datos permitirá a los ciudadanos realizar trámites en cualquier oficina del país, obtener certificaciones telemáticas y, además, en todas las lenguas oficiales.

TODOS ROBOTS

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