Juristas ven ilegal que Illa limite libertades con simples órdenes
Sanidad paralizó las reformas en los edificios sin pasar por el Congreso.
A la polémica jurídica creada por la posible extralimitación de las medidas aprobadas por el Gobierno en el marco del estado de alarma ya que muchas de ellas requerirían la declaración de estado de excepción, se une ahora el debate sobre la legalidad de limitar libertades y derechos mediante simples órdenes ministeriales. Ésta es la herramienta jurídica que utilizó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, para suspender, por ejemplo, las obras en los edificios, afectando tanto el derecho a la propiedad privada de los propietarios de los inmuebles como la libertad de empresa de los trabajadores del sector, sin pasar por el Congreso ni el Consejo de Ministros.
Sin control
Esta orden fue dictada la noche del pasado 12 de abril,
tres días después de que caducara la paralización de la actividad no esencial autorizada por la Cámara Baja que, sin embargó, nunca afectó a las obras realizadas por autónomos. A pesar de ello, la limitación incluida en la orden del 12 de abril no fue incorporada a la tercera prórroga del estado de alarma solicitada por el Gobierno al Congreso el 21 de abril, por lo que nunca ha sido autorizada por Las Cortes. Sin embargo, la ley es muy clara al respecto y dicta que el establecimiento de «los efectos» del estado de alarma corresponden al Consejo de Ministros mediante real decreto-ley, en tanto que el «alcance y condiciones» de las prórrogas serán autorizadas por el Congreso.
«Facultades exorbitantes»
En ningún caso, otorga competencias a los ministros para que, de manera individual, dicten «efectos» del estado de alarma, ni que estos puedan promulgarse mediante simples órdenes escritas que, a diferencia de los decretos, no tienen que ser convalidadas por Las Cortes ni requieren del visto bueno del Consejo de Ministros.
«En paralelo al decreto del estado de alarma y sus prórrogas, el Gobierno está dictando un conjunto de disposiciones de rango menor amparándose teóricamente en el propio estado de alarma y en el mando único para regular en muchos casos cuestiones que no son menores. Al actuar así, está llevando a acabo un uso exorbitante de las facultades que le confiere el estado de alarma», sostiene el catedrático de Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, Enrique Arnaldo.
En la misma línea, el catedrático de Constitucional de la Universidad Complutense, Raúl Canosa, subraya su preocupación por el crecimiento del número de órdenes ministeriales que afectan a los derechos fundamentales. «Es cierto que estamos ante una situación nueva, pero hay que extremar el cuidado de la técnica jurídica en todo lo que tiene que ver con los derechos y libertades. El decreto de estado de alarma puede limitarlos, pero no una norma ministerial que carece de control parlamentario», advierte.
«Anticonstitucional»
En cuanto a la orden concreta de la suspensión de reformas en edificio, el profesor de Derecho Constitucional del Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros, Ibor Fernándes, considera que es «contraria a derecho y genera un perjuicio ilegítimo e inaceptable para el interés general».
Este jurista entiende, además, que «acaece de vicios de nulidad de pleno derecho tanto desde un punto de vista material, dada su inexplicable arbitrariedad, como desde una perspectiva formal, habida cuenta de que se excede palmariamente la potestad reglamentaria del Gobierno y el margen dispositivo previsto en la ley». Fernándes considera, incluso, que se trata de un texto inconstitucional por cuanto «rompe el principio de jerarquía normativa».
Forzado a rectificar
Fuentes del Gobierno justifican que el decreto del estado de alarma incluye una delegación para que el ministro de Sanidad pueda dictar normas con el objetivo de graduar la respuesta a la pandemia con la máxima celeridad e insisten en que esa capacidad ha sido autorizada por el Congreso de los Diputados.
Sin embargo, esa delegación remite precisamente al artículo de la ley de los estados de alarma que establece que las medidas deberán ser aprobadas mediante real decreto, lo que pone en cuestión la aplicabilidad de la citada encomienda. Difícilmente puede encajarse jurídicamente que una delegación pueda permitir al Gobierno restringir derechos y libertades sin la habilitación ni el control del poder legislativo.
De hecho, ante la polémica jurídica existente, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se vio obligado a rectificar en parte su propia orden el pasado miércoles, aunque lo hizo de palabra durante una rueda de prensa. Tras 17 días de paralización del sector de las reformas, Illa interpretó que su orden ministerial permite realizar obras en viviendas en las que no viva nadie aunque el edificio sí esté habitado por vecinos. Las obras que siguen suspendidas son las ubicadas en viviendas habitadas.
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