El Supremo falla que es el banco y no el cliente quien debe pagar los impuestos al firmar una hipoteca.
En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación.
El Tribunal Supremo ha cambiado de posutura y ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Y es que considera que la expresión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario" es contraria a la ley.
El "negocio inscribible", aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto. La sentencia ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi.
Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.
De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.
El pasado febrero, el Tribunal Supremo resolvió en una sentencia que la banca no cometía un abuso al cargar al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados. El pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen.Diferentes audiencias provinciales habían publicado ya sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas.
LA BANCA MUCHO NOS ROBA A LOS CLIENTES Y PARECEN LOS DUEÑOS DE NUESTROS AHORROS.
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