sábado, 5 de abril de 2014

ALI BABA Y LOS 10 MIL SE PROTEGEN POR LEY

¿Qué cargos son aforados?
GALLARDÓN UN MAL MINISTRO QUE  LO JUZGARÁ LA HISTORIA
La Constitución garantiza la protección de los miembros del Gobierno y los Estatutos extienden esa prerrogativa a los representantes autonómicos.
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial incluye en la condición de aforados a la Reina y los Príncipes de Asturias. Esto es, que en caso de ser imputados, el proceso tendría que remitirse al Alto Tribunal, tal y como ya ocurre con los diputados, senadores y miembros del Gobierno, entre otros cargos del Estado.
Este instrumento jurídico tiene como objetivo garantizar la independencia institucional del Gobierno y evitar así las presiones que podrían sufrir sus miembros. En palabras del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, el aforamiento es «un instrumento para aumentar la seguridad jurídica sobre personas que el legislador entiende que deben ser objeto de una tutela».
El aforamiento, justificó ayer el ministro de Justicia durante la explicación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), «no es un privilegio» dado que esta figura limita la posibilidad de recurrir una decisión judicial. El Tribunal Supremo es un tribunal de última instancia. Se recurre precisamente al Supremo porque se entiende que un órgano colegiado responderá mejor a las posibles presiones políticas que los jueces de una categoría menor.
Con la nueva reforma, la Reina y los Príncipes de Asturias pasarán a estar incluidos la condición de aforado debido a las «las funciones de Estado que realizan». El Gobierno no estima conveniente extender esta prerrogativa al resto de miembros de la Familia Real. El Rey no precisa aforamiento porque, según establece la Constitución española, su figura «es inviolable y no está sujeta a responsabilidad».
La legislación actual protege a los cargos más representativos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Así, son aforados el presidente del Gobierno y los ministros, de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución y el 57.1.2º de la LOPJ, cuyos procesos sólo los puede juzgar la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Igualmente, son aforados los presidentes de los gobiernos autonómicos y sus consejeros, que responden ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, según determinen los Estatutos de Autonomía.
El artículo 71 de la Constitución, desarrollado por el 57.1.2º de la LOPJ, reconoce el aforamiento a los presidentes del Congreso y del Senado y a los diputados y senadores. Una garantía que se extiende, según lo establecen sus respectivos Estatutos, a los presidentes de los parlamentos autonómicos y a sus propios parlamentarios.
De igual modo, están aforados los presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia. Esta garantía afecta asimismo a los vocales del CGPJ, del TS y del TC. El fiscal general del Estado y los fiscales de Sala del Tribunal Supremo también responden penalmente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Todos los jueces, magistrados y fiscales también son aforados.
Además de los anteriores cargos, la responsabilidad penal del presidente y los consejeros del Tribunal de Cuentas, del presidente y los consejeros del Consejo de Estado y del defensor del Pueblo está regulada por el artículo 57.1.2º de la LOPJ. Este aforamiento se extiende a los defensores del Pueblo autonómicos.
COMENTARIO:
ESTA SITUACIÓN DE PROTECCIÓN SE DA SÓLO EN ESPAÑA, DE AHI QUE  EXISTA TANTA CORRUPCIÓN PROTEGIDA.ES INSOSTENIBLE EN UNA DEMOCARCIA

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