viernes, 19 de julio de 2013

VIVIMOS EN UN ESTADO SIN DERECHO.CASO CAMPEÓN SOBRESEIDO.ESTO DA MIEDO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió este jueves archivar la causa contra el exministro de Fomento José Blanco al apreciar que no existen indicios suficientes para acusarle de tráfico de influencias, el delito al que se enfrentaba. La decisión pone fin a un proceso que arrancó en mayo de 2011 en el marco de la llamada Operación Campeón y que ha provocado el exilio de Blanco de la primera línea de la política. Ha pasado de controlar la última agrupación del PSOE y aspirar a la Presidencia de Galicia a tener que conformarse con un puesto de diputado raso.
La decisión del Tribunal Supremo, que ha sorprendido por el peso de las pruebas que existían contra él y la firmeza del instructor en sus resoluciones previas, la ha tomado una Sala de lo Penal monocolor, integrada por tres magistrados de adscripción progresista: Andrés Martínez Arrieta (ponente de la resolución), Joaquín Jiménez García y Carlos Granados Pérez. Este último es el que más años acumula en la Sala de lo Penal. Ingresó en el Alto Tribunal en 1992 después de haber sido fiscal general del Estado durante la etapa de Juan Alberto Belloch como ministro de Justicia e Interior. Por su parte, Jiménez, que estuvo durante 18 años al frente de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya, es uno de los fundadores de la asociación progresista Jueces para la Democracia. Y Arrieta, que llegó al Supremo en noviembre de 1998, también está considerado un miembro de la cuota progresista. De hecho, sorprendió que fuera uno de los magistrados que apoyó la condena de Baltasar Garzón por el caso de las escuchas de Gürtel.
Con su auto, el Tribunal Supremo ha evitado que Blanco se siente en el banquillo de los acusados y archiva la causa, que llegó al Alto Tribunal en diciembre de 2011 por la condición de aforado del exministro después de que aparecieran indicios delictivos contra él en un juzgado de Lugo. Blanco se había negado a renunciar a su escaño en el Congreso hasta que no se tramitara el suplicatorio para enjuiciarle, algo que ya no ocurrirá.
La decisión de la Sala de lo Penal es irrevocable. Fuentes cercanas a Blanco han asegurado a El Confidencial que el exvicesecretario general del PSOE confiaba en este resultado porque la acusación había ido perdiendo fuerza a lo largo del proceso. En su origen, el caso llegó al Alto Tribunal con la imputación a Blanco de los delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias. Pero finalmente, el pasado mes de junio, el instructor del caso solicitó la tramitación del suplicatorio al Congreso únicamente por un delito de tráfico de influencias.
El trámite de una licencia municipal
Hasta ayer, a Blanco se le acusaba de haber intermediado a favor de su amigo el empresario José Antonio Orozco, propietario de la firma de envío de paquetería Azkar, para que consiguiera la licencia de construcción de una nave en terrenos próximos al aeropuerto de El Prat de Barcelona, pertenecientes al término de Sant Boi de Llobregat. La investigación realizada por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional aseguraba que Orozco consiguió el permiso para la nave después de lograr que un colaborador de Blanco telefoneara al alcalde socialista de ese municipio catalán para que intercediera por él.
Entre otros elementos, en la causa hay una declaración de un imputado en el caso Campeón, Jorge Dorribo, que incriminó directamente a Blanco en la trama; existen mensajes de texto en los que Orozco pregunta al exministro “si manda algo allí” [en Sant Boi] y luego le agradece la ayuda. También consta un informe de la UDEF que apunta que “altos cargos del Gobierno” se interesaron en 2011 “en la concesión de una licencia a José Antonio Orozco”.
Tanto el instructor como el fiscal consideraron que todos esos elementos provocaron el cambio de criterio del técnico medioambiental de Sant Boi. Previamente, el funcionario local había rechazado la licencia de Orozco en dos ocasiones. Pero, según la UDEF, sin que se modificara el contenido del expediente presentado por el empresario, tras la intermediación del colaborador del exdirigente socialista el mismo técnico cambió de criterio y emitió un informe favorable. Finalmente, el empresario logró el permiso.
La defensa del exministro intentó eliminar esas pruebas alegando defectos de forma y vulneración de sus derechos, pero el instructor del caso, José Ramón Soriano, de adscripción conservadora, se opuso a esas peticiones afirmando que las periciales eran válidas y llegó a afirmar en uno de sus autos que de los hechos conocidos hasta ese momento se podía concluir que “en la causa existen datos para entender que la casa de Madrid del aforado [José Blanco] en alguna medida se la debía a su amigo Orozco, según conversaciones telefónicas, atribuidas a éste último, no negadas”. Es decir, que la vivienda que Blanco adquirió en 2006 en una urbanización de Las Rozas (Madrid) podría haber sido financiada en parte por su amigo a cambio de la exitosa gestión de Sant Boi.
El juez llegó a autorizar a la UDEF una investigación de las cuentas de Blanco y su mujer entre 2006 y 2011 para averiguar si habían registrado alguna operación anómala coincidiendo con la adquisición de esa vivienda.
La gestión de Blanco no implica delito
Pero ese informe ya no es necesario. La Sala de lo Penal considera que el interés que mostró el exministro no implica tráfico de influencias. Según su criterio, para que este delito concurra la gestión debe ser un “acto concluyente por el cual se ejerza predominio o fuerza moral sobre un sujeto pasivo”. “La influencia debe ejercerse para alterar el proceso motivador del funcionario influido, lo que excluye las meras solicitudes de información o gestiones amparadas en su adecuación social interesando el buen fin de un procedimiento”, lo que según la Sala es exactamente lo que hizo Blanco. Además, los tres magistrados mantienen que el tráfico de influencias “exige el abuso de la situación de superioridad, no se penaliza genéricamente cualquier gestión realizada por quien ostenta una posición jerárquica superior, sino únicamente aquella en que la posición se superioridad se utiliza de modo desviado”, un supuesto en el que no encajaría el caso del exdirigente socialista.
Fuentes jurídicas aseguran que sólo los indicios y pruebas de cargo recogidas por el sumario eran suficientes para abrir juicio oral y poder exponerlas ahí. Además, sostienen que la Sala de lo Penal ha hecho un acto de valoración de pruebas, algo que debería haberse hecho en la vista para analizar todos los indicios y decidir si efectivamente son determinantes o no. Entienden que, con su dictamen, la Sala se ha anticipado a la valoración y ha evitado que las pruebas sean expuestas ante un tribunal.
Otras fuentes defienden, sin embargo, que la resolución de la Sala ha tumbado uno a uno todos los indicios por los que el instructor decidió imputar a Blanco. Argumentan que la declaración del técnico que consta en el procedimiento, que mantiene que se dio el visto bueno al proyecto únicamente porque se corrigieron los problemas por los que inicialmente se rechazó la licencia, es determinante para que el proceso no haya seguido adelante.
En la rueda de prensa que ofreció tras conocer el archivo, Blanco aseguró que “ha quedado claro que he sido injustamente acusado y víctima de un infundio político que ha fracasado”. “Nada puede reparar el daño causado”, afirmó, aunque adelantó que para él empieza “un tiempo nuevo” que seguirá discurriendo en un segundo plano de la política nacional. “Esto ha acabado, a Dios gracias. La verdad se ha abierto camino”.

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