Las cuentas bancarias de las que el Estado se puede quedar con el dinero íntegro
La Administración podrá hacerse cargo de las cuentas cuando considere que están abandonadas. Una de las condiciones es que pasen 20 años sin que se realicen gestiones con ella
Existen algunos casos en las cuentas bancarias o depósitos quedan abandonadas, debido a herencias que no se reclaman, dejadez u olvidos. En esos casos, el Estado puede verse beneficiada y hacer uso de estas cuentas.
De este modo, Hacienda se podrá quedar con todos las cuentas bancarias y su dinero íntegro, ya que la ley lo permite. En concreto se trata de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, que permite esta acción para los casos en los que se acredite un estado de abandono o hay un dueño. También sucede con las viviendas.
El texto legal recoge que la Administración General del Estado se podrá hacer con ellas cuando «no se haya practicado gestión alguna» en un plazo de «20 años».
Asimismo, el uso que se hace del dinero por el Estado también viene regulado, de forma que se debe emplear en la financiación de los programas para mejoras educativas de personas con discapacidad.
Los plazos a seguir del Estado para quedarse con las cuentas bancarias
El Banco de España establece las pautas que se deben seguir para que la Admnistración pública se quede con una cuenta bancaria. Lo primero de todo es que, después de cumplir con los plazos establecidos, se comprueba que no se hayan realizado movimientos en los últimos tiempos.
Luego viene la notificación al titular tres meses antes de que finalice el plazo y el tiempo que le queda para evitar perder la cuenta. Por ello se enviará un correo certificado a la dirección que el banco tenga registrada.
Una vez que se proceda a quedarse con el dinero, el Estado también lo notificará al titular, momento en el que finaliza todo el proceso.
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