lunes, 27 de diciembre de 2021

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBAN MAÑANA LA REFORMA LABORAL QUE PONE COTO A LOS CONTRATOS TEMPORALES

 El Consejo de Ministros aprueba mañana la reforma laboral que pone coto a los contratos temporales

El nuevo marco laboral mantiene el espíritu de la norma de 2012 y garantiza la flexibilidad de las empresas

Gobierno, patronal y sindicatos cerraron en la víspera de Nochebuena un acuerdo para modificar la regulación laboral, que se aprobará mañana martes en Consejo de Ministros para su entrada en vigor en los próximos días. Tal y como informó ABC, la nueva reforma laboral mantiene el espíritu de la normativa de 2012 y prima un marco en el que se mantiene la flexibilidad de las empresas, se recupera la ultraactividad de los convenios y no se modifica el recorte del coste de los despidos. Uno de los objetivos principales de la nueva reforma laboral es poner coto a la temporalidad: el contrato de trabajo ordinario será el indenifido y solo se podrán rubricar dos tipos de contratos temporales, el estructural y el formativo.

El c onocido como 'acuerdo de Nochebuena' dio paso a la primera reforma cerrada con los agentes sociales tras meses de negociaciones, divisiones, y choques, que se dieron también dentro del Gobierno de coalición. No obstante, aún se avecinan futuros desencuentros en el recorrido parlamentario por las exigencias de los nacionalistas vascos, entre otras cuestiones. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, insistió hoy en una entrevista en RNE en que el acuerdo «no se toca»: «Llevamos nueve meses negociando, muchos días 14 horas». En consecuencia, Garamendi aviso de que si el texto sufre modificaciones, la CEOE no se sentará a negociar en otras mesas en vigor o a convocar con los agentes sociales. El presidente de la CEOE dejó claro que si se incluyen los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) autonómicos, la patronal «saldrá del pacto».

En base al pacto alcanzado la víspera de Nochebuena, la reforma laboral quedará estructurada con las siguientes características:

Dos tipos de contratos temporales

El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y se intentará limitar la temporalidad mediante el establecimiento de solo dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo. En esta línea, se fija en seis meses, ampliables a doce meses, el contrato temporal por circunstancias de la producción, y en 90 días la vigencia de los contratos por aumento de trabajo ocasional. También se potencia el contrato fijo discontinuo para la realización de actividades de naturaleza estacional o de temporada y se habilita el uso de esta modalidad a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Por otro lado, se reduce el encadenamiento de los contratos a la hora de considerar a un trabajador indefinido de 24 a 18 meses frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses que estaba vigente actualmente. El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal conllevarán que el trabajador sea considerado como indefinido de forma automática. Al mismo tiempo, se elevan las multas hasta los 10.000 euros en los infracciones de mayor gravedad y se fija un recargo de cotización de 27 euros con cada baja de contratos de menos de un mes.

Prórroga de los convenios

Como concesión a las organizaciones sindicales, se reinstaura la ultraactividad de los convenios, de forma que se prorrogarán sin tope de tiempo hasta que se aprueben otros nuevos frente al límite de un año que estaba vigente actualmente. Además, el convenio de empresa prevalecerá sobre el del sector, excepto en lo que atañe a los salarios, que nunca podrán ser más bajos a los establecidos en el convenio sectorial.

Para frenar los abusos y la competencia entre compañías, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector que corresponda. «El convenio colectivo sectorial de aplicación en las empresas contratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable», según el texto del pacto. También se formaliza que «cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84», según informó este diario.

ERTE para evitar despidos

El nuevo marco laboral primará el uso de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para tratar de evitar que se recurra a los despidos colectivos. Los nuevos ERTE estructurales, llamados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contemplarán dos coyunturas: una cíclica, con una situación macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, cuando un determinado sector sufra modificaciones que generen necesidades de transición profesional.

Esta nueva herramienta de flexibilidad interna deberá recibir la luz verde del Consejo de Ministros y, previamente, las compañías tendrán que consultarlo con los representantes de los trabajadores.

Además, se fija como causa estructural y diferenciada de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por decisión de la autoridad competente. La legislación laboral potenciará los ERTE con exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y del 20% para los ERTE llamados ETOP, los vinculados a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que estarán ligados a la formación. Si las empresas no cumplen con el requisito de mantener el empleo, estarán obligadas a devolver todas las exoneraciones de cada trabajador cuyo contrato se haya extinguido.

La protección por desempleo para el trabajador será del 70% y contempla que no se agoten las prestaciones. Por su parte, las compañías obtendrán bonificaciones adicionales a la Seguridad Social si ponen en marcha cursos de formación para sus empleados.

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