jueves, 28 de octubre de 2021

LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A BÁRCENAS Y AL PP

 La Audiencia Nacional condena a Bárcenas y al PP como responsable civil subsidiario por el pago en B de las obras de la sede

La sentencia absuelve a la formación de uno de los dos delitos en relación al impuesto de sociedades de la constructora

Impone dos años de prisión al extesorero y absuelve al exgerente Cristóbal Páez

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al extesorero del PP Luis Bárcenas a dos años de cárcel y al Partido Popular como responsable civil subsidiario en relación al pago con fondos de la caja B de la reforma de la sede central del partido en Madrid. Los responsables de la constructora han sido sentenciados a dos años y 9 meses de prisión, mientras el exgerente del PP Cristóbal Páez y la extrabajadora de la empresa han resultado absueltos.

La sentencia, de 454 páginas y de la que ha sido ponente María Fernanda García Pérez, condena a dos años de cárcel a Bárcenas por abonar a la empresa Unifica 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP «al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública».

La condena lo es en calidad de cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica. Y esto, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares. Le impone una multa de 1,2 millones de euros.

Por ese mismo delito contra la Hacienda Pública por el impuesto de sociedades, la Audiencia Nacional condena al PP como responsable civil subsidiario de 123.669 euros, la parte correspondiente de la cuota defraudada por la constructora. La cuantía total ascendió a 870.521,32 euros que Bárcenas les dio en B para pagar uno de los tramos de la reforma. El PP responde como subsidiario junto a él, los dos responsables de las obras y la propia empresa.

Mientras, absuelve al partido del delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades de 2008 que se le atribuía también en calidad de responsable civil subsidiario, porque ni Anticorrupción ni la Abogacía del Estado acusaban por ello y las acusaciones populares, según concluye la sentencia, no están legitimadas para hacerlo. Apunta, de todos modos, que «no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal».

Para los magistrados, no consta que el PP, a través de su comité ejecutivo ejerciera un control adecuado sobre la gestión de Bárcenas, siendo las medidas adoptadas por el partido tanto respecto de él como de auditoría interna o con la promoción de iniciativas legislativas sobre financiación de partidos posteriores a los hechos. Por eso, condena como responsable civil subsidiario, en tanto que tiene que hacerse cargo de las maniobras de quien era su gerente.

Da credibilidad a Bárcenas y su «confesión»

Destaca que la Sala ha aplicado a Bárcenas la atenuante de confesión pues ve acreditada su «colaboración real, activa y eficaz» para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, aunque deja claro que fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Da así el crédito al extesorero que no dio la Fiscalía Anticorrupción, que solicitaba cinco años sin ningún tipo de atenuante aunque Bárcenas acudió a ese juicio tras cambiar de abogado y estrategia y anunciar su disposición a cooperar.

En cuanto al arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García, la Sala les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental. Les aplica además, como al extesorero, un atenuante de reparación del daño porque habían abonado sus responsabilidades civiles con antelación.

Sólo se enjuiciaba el pago en B de la sede

A lo largo de la sentencia, el tribunal delimita los hechos objeto de enjuiciamiento y las dificultades que ha tenido para no cruzar los límites, «pues la procedencia y finalidad de las donaciones aportadas» al PP se siguen investigando en el Juzgado Central de Instrucción «y determinadas aplicaciones o pagos quedaron excluidos (como los sobresueldos a determinados cargos políticos y los gastos electorales)».

Así las cosas, el tribunal ciñe el asunto, por un lado, a «determinar los hechos y su relevancia penal en relación a la llevanza y gestión de una contabilidad B para el control interno de las donaciones recibidas por la formación política, la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades de 2008». Y, por otro, a «determinadas salidas o pagos en B, como son los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del partido a Unifica Servicios Integrales SL y la adquisición de acciones de Libertad Digital« en los años 2007 y 2008. El resto, explica, »queda extramuros del presente proceso penal».

Con esta perspectiva, concluye que Bárcenas, cuando fue gerente entre 1990 y junio de 2008 gestionó los fondos aportados en efectivo al PP como donaciones privadas «a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas».

Los papeles de Bárcenas, parcialmente veraces

Un control que llevaba en sus célebres papeles, que, conforme da por probada la sentencia, no contenían un registro sistemático de entradas y salidas y adolecían de diversos errores de saldo, así como saldos negativos, en los que generalmente faltaba dinero, si bien reflejan acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada, como los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el Partido Popular o los pagos por las obras de reforma de la sede .

En este sentido, de la valoración conjunta de la prueba y de las distintas declaraciones que ha venido prestando el tesorero, el tribunal concluye que sus papeles carecen de valor contable en su integridad, pero sí recoge algunos acontecimientos que son reales o verosímiles en tanto han sido contrastados.

«Esto es lo que ha ocurrido aquí, que determinados apuntes o anotaciones de salida han quedado corroborados con otras pruebas, lo que nos lleva a concluir que los papeles recogen acontecimientos que en una parte sí son reales», asegura.

Las obras, pagadas en B

Este dinero, dice la sentencia, siempre en efectivo y ajeno a todo control del departamento de contabilidad y del cajero del partido, se guardaba en una caja fuerte ubicada en el despacho de Bárcenas. Y de ahí salió dinero para parte de la remodelación que en 2005 emprendió el PP en su cuartel general y que encomendó a la constructora Unifica, estando la gestión del asunto en manos de Bárcenas. Se trataba de reformar varias plantas, sótanos, garajes y otras dependencias y los trabajos que se ejecutaron entre 2005 y 2010.

La cuestión es que mientras, por un lado, Unifica emitía uno o varios presupuestos para las obras de cada planta y, una vez terminada la obra, expedía la certificación final cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas, por otra, los responsables de la empresa convinieron con Bárcenas «que una parte de los pagos serían abonados con los fondos B que aquel gestionaba».

A cambio, tendrían «la aplicación de un descuento por parte de Unifica de entre un 7% y un 8% del importe de los trabajos abonados con tales fondos, con el consiguiente ahorro tanto para el PP como para Unifica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales», según concluyen los magistrados.

De este modo, en la contabilidad que el partido remitió al Tribunal de Cuentas sólo figuraban las cantidades que figuraban en las facturas de Unifica de 2005 a 2011, «ocultándose por el contrario al control y la fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial y con fondos en metálico que fueron satisfechos» a la constructora. Con la maniobra, la empresa también ocultó a la Hacienda pública los pagos en B y eludió impuestos. En total, la cuantía superó el millón de euros.

ES LA CLOACA

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