sábado, 26 de junio de 2021

DERECHO LEGÍTIMO A IMPUGNAR.

 Derecho legítimo a impugnar

Si el Gobierno alega criterios de «utilidad pública» para indultar a Junqueras y compañía, debería reconocerse al PP, Vox o Cs la misma razón para poder recurrir la medida de gracia

Dirigentes de Vox y Ciudadanos han presentado ante el Tribunal Supremo los primeros escritos de impugnación contra la decisión del Gobierno de indultar a los líderes separatistas catalanes. Vox lo hizo invocando su condición de partido que ejerció la acusación en el proceso penal contra los condenados. Y por parte de Ciudadanos, lo hicieron Inés Arrimadas y otros diputados a título particular. Los indultos entran así en una nueva fase judicial con la sugerente idea de que puedan ser revocados por el Supremo, aunque ciertamente surgen dudas técnicas dado lo inédito del conflicto jurídico que se plantea. De hecho, la jurisdicción contencioso-administrativa es muy restrictiva a la hora de aceptar la legitimidad de personas o entidades que puedan acreditar sentirse perjudicadas por una decisión del Consejo de Ministros. En una sentencia de 2013, el Supremo anuló el indulto concedido a un conductor kamikaze aceptando como recurrentes, y de modo extraordinario, a los familiares de otro conductor fallecido. Indiscutiblemente, había un interés directo de personas afectadas. Ahora, la clave estará en dilucidar si un partido, o dirigentes políticos a título personal, tienen derecho a recurrir y, por tanto, a que el Supremo valore la idoneidad o no de los indultos. Parece claro que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, ambas en manos de Pedro Sánchez, vayan siquiera a planteárselo.

El Gobierno alega que estamos ante una ‘fase política’ de resolución del conflicto catalán, y que la ‘fase judicial’ quedó superada. Sin embargo, olvida que tanto una fase como la otra están sometidas a la legalidad vigente. Y de eso se trata, de aclarar si los indultos son abusivos e ilegales. Parece lógico pensar que si Vox ya ejerció la acusación penal, pueda ahora participar de un nuevo proceso íntimamente vinculado, cuya consecuencia directa es la anulación de los efectos de su propia acusación. De la pena de prisión, por ejemplo. Lo mismo ocurre en el caso de Arrimadas, a quien en su día el TC amparó como parte perjudicada de la ofensiva del separatismo catalán en el Parlament. No son los mismos actos jurídicos, pero no tendrá fácil el Supremo excluir a personas y entidades con motivo para sentirse agraviadas. Y parece razonable que el PP, como otras organizaciones cívicas constitucionalistas, también tengan legitimidad para impugnarlos, entre otros motivos porque ya hay una doctrina clara que distingue entre discrecionalidad y arbitrariedad, y que exige a los gobiernos motivar la concesión de indultos. Hoy ya hay acreditados juristas que estiman muy insuficiente la justificación empleada por el Gobierno. No hay arrepentimiento, hay ánimo de reincidencia, y argumentar que los indultados son «referentes políticos» con un «peso indiscutible en el devenir de las relaciones entre España y Cataluña» suena más a broma política redactada por el propio Sánchez que a razonamiento jurídico serio. Eso, dejando al margen la gravedad que tiene que el Gobierno ponga en pie de igualdad a España y Cataluña, como si fueran entes supranacionales diferentes.

Además, si el razonamiento de Moncloa es que los indultos no se basan en motivos de justicia y equidad, sino de «utilidad pública», cobra todo el sentido interpretar que los partidos actúan también para proteger esa «utilidad pública» y no por un interés particular ilegítimo. No sería de recibo que el Supremo aplicase la ley del embudo, con boca ancha para la «utilidad pública» del Gobierno, y con boca estrecha y excluyente para el PP o Vox porque su interés es particular. No se entendería. Sería tanto como reconocer que la utilidad pública, la moralidad política y el chantaje de unos golpistas vinculan solo al Gobierno y no afectan a la oposición, lo cual es absurdo.

PASARÁN MUCHAS LUNAS HASTA QUE EL TRIBUNAL DIGA MUUUU


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