martes, 27 de abril de 2021

LE QUITAN LA NOMINA UN PROFESOR POR NO TENER TÍTULO DE CATALÁN.

 La Justicia avala quitar la nómina a un profesor de música por no tener el título de catalán

La sentencia da la razón al Govern balear y reprende al docente por «ni siquiera haberse apuntado a los cursos». El profesor tenía más de 20 años de antigüedad y alegó que saber catalán no era requisito cuando entró a trabajar en 1996 en Menorca.

Sin sueldo por no saber catalán. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dado la razón a la conselleria de Educación del Govern balear, que dejó de financiar las retribuciones y cuotas de la Seguridad Social de un profesor con más de veinte años de antigüedad por no acreditar el título de catalán para dar clases de música y a pesar de que el docente dominaba el idioma.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, considera que «con independencia de la asignatura cursada, se exigía una capacitación en catalán para poder ejercer la docencia por parte de los profesores».

El tribunal le reprende por no haber acreditado ningún conocimiento este idioma y «ni siquiera haber participado en alguno de los cursos de reciclaje». Señala que cuando tomó posesión, tenía obligación de acreditarlo, basándose en la Ley de Normalización Lingüística de 1986.

En 2012, la Sindicatura de Cuentas recomendó a la Administración entonces gobernada por el PP que adoptase las medidas precisas para garantizar que todos los docentes de la escuela concertada acreditaran la capacitación académica de los docentes para impartir enseñanza, es decir, que aportaran el título C de catalán.

Tres años después, el Gobierno de la socialista Francina Armengol reguló como «condición indispensable» para que la Administración financie los salarios y las cotizaciones de los profesores de la concertada «que éstos cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles en que lo hagan».

En enero de 2017, la Conselleria requirió a los dos centros concertados donde trabajaba este docente, ambos en Menorca, que aportaran la titulación de catalán del demandante, más el CAP y el seminario obligatorio en la actualidad.

En septiembre, se reiteró a ambos centros concertados el mismo requerimiento y se otorgó un plazo para obtener la titulación requerida y para que notificasen los requerimientos a su trabajador.

Según la sentencia, el profesor de música ni se inscribió en las pruebas de nivel C1 ni tampoco superó las pruebas del nivel B2 de catalán en las convocatorias de enero y de junio de la Dirección General de Política Lingüística del Govern balaear. Al no haber aprobado al menos dos de los bloques del nivel C1, tampoco pudo obtener la puntuación mínima necesaria para conseguir la prórroga extraordinaria.

Finalmente, en agosto de 2018, el conseller de Educación Martí March, acordó cesar la financiación de las retribuciones y cuotas de la Seguridad Social del profesor en los centros concertados. Y en febrero de 2019, formulado recurso de reposición contra esos acuerdos y emitido informe al respecto por la Jefa de Departamento del Servicio de Nóminas, nuevamente el conseller resolvió desestimar el recurso de reposición.

En esta nueva sentencia, los magistrados recuerdan que han resuelto ya al menos otros seis recursos similares en los últimos meses por profesores en situación similar, casi todos de educación física o de música. El fallo impone las costas a los dos centros donde trabajaba este profesor de música, que recurrieron la decisión. La cuantía del recurso se ha fijado en 17.900,56 euros.

ME PARECE ABSURDO TOTALMENTE E INJUSTO

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