Breve manual de supervivencia para inquilinos y arrendatarios en tiempos del Covid
Los expertos consultados coinciden en que la mejor opción ante la posibilidad de impagos es alcanzar un acuerdo entre ambas partes, ya sea bajo la forma de una reducción de la renta o una moratoria .
Los problemas de liquidez se agravan a medida que toma cuerpo la crisis económica, que sigue a la alerta sanitaria (con permiso de los rebrotes) y que tiene en el alquiler uno de sus ámbitos más delicados. En concreto, esta semana la Asociación de propietarios de viviendas en alquiler (Asval) alertaba de que durante los meses del confinamiento la morosidad se disparaba del 5 al 15% y apuntaba que esta situación empeorará «en los próximos meses, si no se toman medidas». Ante este delicado contexto, ¿qué opciones tiene los propietarios y los inquilinos?
Desde DAS Seguros aconsejan a los propietarios poner en contacto con sus inquilinos «para concer de primera mano su situación económica e identificar si existe riesgo de impago o vulnerabilidad». Si se confirma que el inquilino tiene dificultadas para cumplir con los pagos, desde esta aseguradora han aconsejado plantear posibles aplazamientos temporales o extraordinarios. Para Tomás de Felipe, abogado del departamento inmobiliario de Legálitas, «en la situación actual hay que recomendar a ambas partes llegar a acuerdos» y advierte sobre «un cierto atasco en los juzgados tras estar parados por el confinamiento». En este sentido, ha advertido que un proceso de deshaucio puede llevar «más de un año» y apuntado que, en estas últimas semanas ,ha intermediado en muchos «acuerdos entre propietarios y arrendatarios», aparte de haber recibido «miles» de consultas al respecto.
¿Moratoria o reducción del alquiler?
Al respecto, De Felipe ha hablado de dos tipos de acuerdos: de reducción del alquiler o de moratoria. En la primera, ha explicado este abogado, se trata de reducir la renta temporalmente ante una situación extraordinaria como la actual por el Covid-19. En el caso de una moratoria, puede significar que no se pague la renta o se abone una cantidad menor durante unos meses, para posteriormente recuperar esa deuda de forma gradual.
Seguros de impago
En cualquier caso, frente al acuerdo entre propietario e inquilino - siempre deseable para los expertos consultados- desde DAS Seguros ponen sobre la mesa un producto con un creciente predicamento: el Seguro de Impago de Alquiler. Desde esta aseguradora han explicado que, con esta herramienta, lo que se busca es cubrir las mensualidades que puedan verse impagadas previa valoración del riesgo del inquilino (un funcionario frente a un estudiante, por ejemplo). Además, este tipo de seguro incluye atención letrada para el caso en que el arrendatario se vea obligado a iniciar un proceso de desahucio o pedir una indemnización por posibles daños en la vivienda.
Para De Felipe (Legálitas) estos seguros de impago suelen asegurar entre 6 y 12 mensualidades; y es un producto que puede resultar atractivo ante el miedo de muchos propietaros, a que la crisis económica derivada de la pandemia ponga en riesgo sus rentas. Al respecto, ha añadido que ha apuntado que hay propietarios que ponen «mucho interés» en pedir las nóminas de sus futuros inquilinos, solicitar varias mensualidades como depósito (obligatoriamente solo se puede exigir una) o «intentar alquilar a funcionarios».
Las ayudas del Gobierno
Otra de las opciones para los inquilinos son las ayudas extraordinarias del Gobierno al alquiler, prorrogadas hasta el 30 de septiembre y que consisten básicamente en la extensión durante seis meses de la prórroga automática de los contratos de arrendamiento que finalicen en este periodo o las moratorias a los alquileres e hipotecas; así como otras medidas como el cobro del bono social o la garantía de suministros básicos (luz, gas y agua). Por otro lado, la paralización de los desahucios se ha prorrogado hasta el 2 de octubre.
Como ha explicado el abogado de Legálitas, estas ayudas distinguen «dos escenarios» si el propietario posee más de 10 inmuebles urbanos (fondos buitres, bancos...) o menos (particulares). En el primer caso, ha explicado De Felipe, están «obligados» a dar a elegir al inqulino entre una reducción de la renta de un 50% durante cuatro meses o una moratoria por el mismo periodo, para pagarlo posteriormente en 3 años.
En el caso de que el propietario sea un particular - léase con 10 o menos inmuebles urbanos de su propiedad- este experto propone como opción los préstamos ICO que «en realidad apenas llevan dos o tres semanas funcionando» y que están sujetos a que la «situación de vulnerabilidad» (ERTE, desempleo, cese de actividad...) del inquilino se haya producido como consecuencia del Covid-19. «Se trata de préstamos a interés cero, a pagar de 6 a 10 años, que permite pagar hasta seis mensualidades y , por supuesto, no tienes que ser propietario porque entonces no tienes derecho a esta ayuda», comenta sobre la posibilidad de poseer una propiedad en una localización diferente.
Desde la Asociación de propietarios de viviendas en alquiler (Asval) destacaron que en un análisis realizado sobre 30.000 viviendas apenas un 1,3% estaban interesados en acogerse a los créditos ICO (una de las medidas del Gobierno para intentar aliviar los apures de muchos inquilinos). Un juicio similar les ofrecía las ayudas autonómicas para el alquiler.
ES QUE NO QUEDA OTRA.
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