jueves, 2 de mayo de 2019

LE HACEN LA VASECTOMÍA CUANDO SE IBA A OPERAR DE FIMOSIS

Intervención quirúrgica en un hospital.

La justicia condena a indemnizar a la mujer del paciente que iba a ser circuncidado y salió con una vasectomía.


Después de que un error médico dejara al hombre estéril, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia obliga al Sergas a compensar también a su esposa por frustrar sus expectativas de volver a ser madre.

El error médico que provoca la esterilidad de un hombre no solo obliga a los servicios sanitarios a indemnizarlo a él, como perjudicado directo, sino también a su mujer, en la medida en que se hayan visto frustradas sus expectativas de ser madre. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) en la que se condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por los daños provocados a ambos miembros de una pareja, después de que el hombre acudiera a realizarse una circuncisión y, en su lugar, los cirujanos le practicaran una vasectomía.
Según consta en el relato de hechos probados, el afectado acudió en marzo de 2013 al Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra a practicarse una circuncisión tras haber sido diagnosticado de fimosis. La sentencia no detalla el origen del error, pero lo cierto es que, tras la anestesia, el paciente y los médicos se percataron de que la intervención realizada no era la prescrita sino una vasectomía.
Tras lo sucedido, el matrimonio presentó ante la Administración Sanitaria una reclamación por los daños y perjuicios ocasionados. La solicitud no obtuvo respuesta, por lo que, de acuerdo con la legislación administrativa, se entendió denegada. El juez de primera instancia, sin embargo, condenó al Sergas a abonar al afectado 10.000 euros por la intervención errónea y, además, a pagar a la mujer la cantidad que se acreditara en concepto de gastos de fecundación artificial. Ambas partes recurrieron el fallo. En concreto, la esposa entendía que no solo debía ser indemnizada por el coste económico del tratamiento, sino también por el daño moral que le iba a ocasionar el proceso (esfuerzo personal, posibilidad de sufrir un aborto o de tener un embarazo gemelar, etc.).
Antes que la vía administrativa, la pareja también había activado la penal, jurisdicción en la que obtuvo una sentencia condenatoria contra el urólogo por un delito de lesiones por imprudencia grave. La indemnización reconocida en este ámbito fue de unos 15.500 euros. Los jueces rebajaron la solicitud inicial del hombre de 150.000 euros porque, en una operación posterior, se le pudo revertir parcialmente la esterilidad. "Los espermiogramas posteriores a la intervención se encontraron espermatozoides en el semen, se descartó una esterilidad, concluyendo la juez penal que el descenso de espermatozoides puede obedecer a distintas causas al margen del resultado de la operación, y en consecuencia, a falta de otros criterios objetivos", explica la resolución.

Resolución del TSJ

En su recurso ante el TSJ gallego, de vuelta a la vía administrativa, el Sergas alegó que era el esposo quien había sufrido el daño en su aparato reproductor, circunstancia por la que ya había sido indemnizado. Según argumentó el letrado de la defensa, abonarle a la esposa los gastos de un programa de fecundación artificial sería como pagar dos veces por la misma lesión.
Los magistrados, sin embargo, rechazan que se pretenda excluir a la mujer como perjudicada por el error médico. Una condición que no puede serle negada "desde el momento en que la impotencia del esposo derivada de la vasectomía, afecta al derecho a la autodeterminación respecto a la planificación familiar que pertenece a ambos". La privación de una nueva maternidad le da derecho a ser indemnizada, sin que importe que no se solicitara la compensación en la vía penal. 
Finalmente, el TSJ corrige la sentencia de instancia en dos sentidos. Por un lado, limita la obligación del Sergas de pagar por completo el tratamiento de fecundación in vitro y fija un tope de 20.000 euros. Lo justifica en que "el matrimonio tiene dos hijas, la actora tiene 40 años y, tal como resultó probado en la vía penal, las variaciones en las concentraciones de espermatozoides detectadas en las espermiogramas, si bien se puede deber a la obstrucción de la anastomosis deferencial, también puede serlo por razones fisiológicas".
Por otra parte, y la más destacada, impone una indemnización a la mujer por daños morales de 5.000 euros, por la "inseguridad del éxito o fracaso de la técnica de reproducción".
¡VAYA ERROR MÁS GRUESO¡¡CÓMO ESTÁ LA SANIDAD¡

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