Impuestos confusos
Los impuestos de servicios digitales y de transacciones financieras pueden tener efectos adversos.
El Gobierno aprobó el viernes pasado dos proyectos de ley para la creación de dos nuevos impuestos. Son figuras novedosas y, al tiempo, discutibles. Su aprobación está pendiente de un trámite parlamentario que se presume largo y los objetivos de recaudación que les asignan los Presupuestos no resultan factibles. Pero lo peor es que ninguno de los dos impuestos parece lograr los objetivos que se propone, al menos en su redacción inicial.
El llamado impuesto a las transacciones financieras no es en realidad tal cosa. Es más bien una tasa a la compra de acciones de empresas cotizadas españolas. Sus efectos adversos sobre el mercado de capitales pueden acabar pesando más que su recaudación, que tardará en llegar no solo por el trámite parlamentario, sino también por la adecuación de los sistemas. El impuesto favorece las operaciones fuera de mercados regulados, con lo que incentiva la opacidad y puede promover la deslocalización. Su coste recaerá sobre pequeños inversores que no pueden buscar vías alternativas de negociación, pero su negativo efecto sobre la liquidez bursátil perjudicará la financiación y el coste de capital de las empresas. En cuanto al impuesto sobre determinados servicios digitales, hay una disonancia evidente entre lo que proclama su exposición de motivos y el articulado de la ley. A eso se une una deficiente técnica legislativa, cierta confusión en los enunciados y un desplazamiento de la carga negativa de la prueba a las empresas. Este es un impuesto diseñado teóricamente para que tributen empresas y actividades con modelos de negocio basados en activos intangibles y datos que prestan servicios digitales en un país sin estar físicamente presentes en él y facturan los ingresos desde jurisdicciones de escasa o nula tributación. La exposición de motivos dice: “Todo ello genera una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan”.
Una “desconexión” es precisamente lo que hay en el proyecto de ley entre ese enunciado y su articulado. La norma no distingue, a la hora de gravar con el impuesto digital, a las compañías que evitan declarar al fisco sus ingresos en el mercado español (con diseños de ingeniería fiscal) de aquellas que sí los declaran. Con esta regulación, por tanto, se corre el riesgo no solo de castigar injustamente a empresas que, como PRISA, editora de EL PAÍS, tributan en España con una doble imposición, sino también de desincentivar sus iniciativas digitales de valor añadido y penalizar la innovación tecnológica y la digitalización de la economía. Siendo España además el primer país que quiere imponer esta figura en toda la UE, en la práctica se está incentivando a empresas y emprendedores a llevarse fuera su innovación digital.
SON OCURRENCIAS DEL GOBIERNO SIN MEDITARLAS MUCHO NI SABER CÓMO LLEVARLAS A CABO.
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