lunes, 28 de enero de 2019

EL TSC EXCULPA A LOS ALCALDES INDEPENDENTISTAS.

Neus Lloveras y Miquel Buch, en la entrada del TSJC.

La justicia exculpa a los dos líderes de los alcaldes independentistas en vísperas del juicio por el ‘procés’


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que Miquel Buch y Neus Lloveras no cometieron un delito de desobediencia ante el 1-O.

Los líderes de los alcaldes independentistas no cometieron un delito de desobediencia al promover el referéndum del 1-O. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha archivado la causa contra los presidentes de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) en 2017: Miquel Buch, hoy consejero de Interior— y Neus Lloveras. La decisión llega a escasos días de que comience, en el Tribunal Supremo, el juicio contra los líderes independentistas por el procés.
La investigación contra Buch y Lloveras se remonta a mediados de septiembre de 2017, en plena ofensiva de la Fiscalía para tratar de evitar el referéndum de independencia organizado por el Gobierno catalán. Para entonces, el Tribunal Constitucional ya había suspendido la consulta. El ministerio público anunció que pensaba citar a declarar a los 712 alcaldes que firmaron decretos para poner a disposición del president Carles Puigdemont locales en los que celebrar las votaciones. En los meses siguientes, sin embargo, la causa del procés contra los líderes independentistas eclipsó y dejó en segundo plano esas investigaciones, que en parte se han archivado y en parte siguen abiertas.
En paralelo, en ese otoño caliente la Fiscalía se querelló también contra los presidentes de la ACM y la AMI, las dos entidades municipalistas de Cataluña ligadas al independentismo. Entre el 6 y el 12 de septiembre, sus máximos responsables —Buch y Lloveras— enviaron tres correos electrónicos a los alcaldes de los ayuntamientos adheridos a sus asociaciones. Los correos invitaban a los ediles, entre otras cosas, a apoyar la consulta.
Buch, entonces alcalde de Premià de Mar, y Lloveras, alcaldesa de Vilanova, fueron acusados de desobediencia grave, malversación y prevaricación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió a trámite la querella, pero limitó las expectativas de la Fiscalía y circunscribió el caso a la desobediencia. Este delito castiga a las autoridades que se niegan abiertamente a cumplir una orden judicial. El expresident Artur Mas, por ejemplo, fue condenado por desobediencia a penas de inhabilitación tras organizar la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014.
La cronología de los hechos, el contenido de los correos y la doble condición —alcaldes y presidentes de las asociaciones— son claves para entender por qué Buch y Lloveras han sido finalmente exculpados.
El primer correo fue remitido por la ACM y la AMI poco antes de la medianoche del 6 de septiembre, tras la tumultuosa sesión en el Parlament que aprobó la ley del referéndum. Es el correo más explícito: propone a los alcaldes que firmen un manifiesto —en forma de decreto de alcaldía— de “apoyo político” al referéndum, y pide que contesten con la máxima celeridad a la petición del Gobierno catalán sobre la disponibilidad de locales para celebrar el 1-O.
El auto de archivo del magistrado Jordi Seguí afirma que esa “circunstancia cronológica” impide concluir que haya desobediencia, puesto que el Constitucional no había actuado aún. Al día siguiente, el 7, el tribunal admitió a trámite la demanda del Gobierno contra el referéndum. Y advirtió a los alcaldes catalanes —incluidos Buch y Lloveras— de que debían impedir o paralizar cualquier iniciativa de apoyo al referéndum. El tribunal les advertía, además, de posibles responsabilidades penales.
Pero las cartas certificadas y los correos electrónicos no llegaron hasta el día 12 por la mañana. Es cierto, razona el auto, que uno de los correos bajo sospecha fue enviado esa misma tarde, cuando ya Buch y Lloveras conocían la suspensión. Pero se trata de un correo neutro, que se limitaba a dar a conocer unos carteles informativos de fomento de la participación en el referéndum.
El argumento definitivo del TSJC es que Buch y Lloveras no enviaron los correos “en el ámbito de sus competencias” como alcaldes, sino solo como presidentes de “agrupaciones voluntarias de municipios”. Y, como tales, la notificación del Constitucional no les incumbía. Los dos dirigentes no estaban cumpliendo, subraya el auto, funciones “institucionales” sino “eminentemente políticas”.
OTRA CHAPUZA DE LA JUSTICA ESPAÑOLA ASI  COMO SUENA, NO SE SUSTENTA LA SENTENCIA POR INGUN LUGAR POR DONDE SE MIRE.POBRE PAIS ESTA HECHO AÑICOS.

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