viernes, 19 de octubre de 2018

SÁNCHEZ ORDENA SORTEAR LA LEY DE SEGURIDAD CON UNA SIMPLE CARTA.

Sánchez ordena sortear la Ley de Seguridad con una simple circular.

Tomar imágenes de agentes es infracción si hay un «ulterior uso irregular» que les «ponga en peligro».

La mutilación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 encabeza la lista de deseos de los socios de Gobierno de Pedro Sánchez y precisamente ahora, cuando toca cortejarles a la desesperada como votantes de los Presupuestos para 2019, el PSOE no ha dudado en brindar a Podemos, los nacionalistas y los independentistas el sacrificio de algunas de las disposiciones que siempre consideraron más molestas, como las relativas a los cacheos de sospechosos o las que protegían a los agentes de la autoridad contra la resistencia, desobediencia o las faltas de respeto.
Se ha hecho a través de una instrucción del Ministerio del Interior con fecha del pasado 28 de septiembre, pero que según fuentes oficiales se distribuyó ayer a las Direcciones Generales de Policía, Guardia Civil y Delegaciones del Gobierno en la que se indica expresamente que «la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes» no constituye infracción y que para que lo constituya, será necesario «que se haga uso» de ese material de modo que «ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación». Esto es, habrá que aguardar a si se hace un «ulterior uso irregular» de las grabaciones.
La instrucción ministerial, firmada por la Secretaría de Estado de Seguridad, ha sido emitida justo en el momento en que en el Congreso de los Diputados se abre la ponencia llamada a modificar por los cauces parlamentarios la Ley de Seguridad, un trámite que supondrá una espera que este documento se propone ahorrar a la hora de desmontar la práctica de ciertas diligencias y la interpretacion de ciertas infracciones.

«Control de causas»


Con respecto a la toma de imágenes de agentes, es de reseñar que el documento alude por dos veces a que «además de los documentos formalizados por los agentes (actas, denuncia o atestados) que gozan de presunción de veracidad con determinadas condiciones, los hechos de los que podría derivarse responsabilidad administrativa pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, en Enjuiciamiento Civil», lo que significa que las grabaciones callejeras a miembros de los Cuerpos de Seguridad se podrán utilizar como medio de prueba contra ellos. Se citan además las «declaraciones testificales, etc.».
El documento aborda también la regulación de los cacheos corporales externos en la Ley de Seguridad (art. 20), muy criticada por el PSOE y particularmente Podemos, y lo hace para obligar a que los policías o guardias civiles que los realicen se identifiquen tanto ellos como la razón que les lleva a practicarlos, ya que la instrucción añade la salvedad de que «únicamente» -literal- podrán llevarse a cabo cuando existan indicios racionales de que van a conducir al hallazgo de efectos relevantes. «Se dejará en todo caso constancia escrita de su motivación, de la identidad del agente que la adoptó (la decisión) y de las incidencias acaecidas», todo ello, agrega el documento, «a fin de permitir un control posterior de las causas y el modo en que se ha practicado». También se deja «sin efecto» el artículo 20.2 b), que aborda el registro con desnudo total o parcial, de modo que desaparece como exigió Podemos en el pacto presupuestario firmado con Sánchez.
La instrucción va más allá, y en el marco del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad que considera como infracción grave «la desobediencia o resistencia a la autoridad», suaviza la exigencia hasta el punto de determinar que «una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6, si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por el agente».
Se procede a una rebaja similar con respecto al artículo 37.4 que tipifica como infracciones leves «las faltas de respeto y consideración» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tanto que el documento indica que para que una expresión sea considerada tal debe no solo atentar contra el derecho a un trato digno que tienen todas las personas, sino constituir un «acto humillante, despectivo u ofensivo» para el agente y también «para la institución que representan».
En las líneas finales del texto se incluye una precisión importante, según la cual «solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa», lo que descarta las actuaciones negligentes.

Las devoluciones, en espera

La instrucción nada dice de varias de las disposiciones que el PSOE llevó al Tribunal Constitucional -por cierto con el respaldo entonces de Podemos, PNV, CiU y el Grupo Mixto, que integraba como hoy a Bildu-, entre las que se contó la impugnación de la disposición adicional que regula las «devoluciones en caliente» en las vallas de Ceuta y Melilla.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dejado pendiente su posible modificación hasta que se haga público el pronunciamiento de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH), de modo que el marco jurídico español pueda incorporarlo y adaptarse a él.
PARECE QUE SE TOMA UN POCO A LA LIGERA LAS LEYES.

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