Estrasburgo condena a España por multar a dos separatistas que quemaron una foto de los Reyes.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la pena fue «una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido que quemar una foto gigante de los Reyes puesta cabeza abajo entra dentro de la libertad de expresión. En una nueva condena a España con la participación del juez Luis López Guerra, designado en su día por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se avala el comportamiento de dos independentistas gerundenses en 2007 que habían sido condenados en firme por el tribunal supremo por injurias a la corona.
Según los jueces de Estrasburgo, la sentencia de la justicia española constituyó «una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido». En opinión de los jueces, la quema de retratos en un acto público y con unas dimensiones exageradas solo pretendía «tener visibilidad» y creen que no hubo en ningún caso incitación al odio.
La sentencia constituye una estrafalaria interpretación de los hechos y asume gran parte de los argumentos de los autores de la quema de los retratos porque lo considera como «una puesta en escena parte de un debate de interés público». Según los jueces, es legítimo «expresar su rechazo a la Monarquía como institución» y atacar simbólicamente al Rey «como líder y símbolo del aparato y las fuerzas estatales que, según los demandantes, habían ocupado Cataluña». Es decir que las quema de los retratos «no fue un ataque contra el Rey de España, con el objetivo de despreciar y vilipendiar a la persona de este último» sino que se trataba de participar en un debate «interés público, a saber, la independencia de Cataluña, la forma monárquica del Estado y la crítica del Rey como símbolo de la nación española».
En su día, la justicia española impuso a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión. La sentencia estima que lo que hicieron forma parte de «la crítica o la disidencia política» y condena a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios invertidos durante el proceso. La sentencia puede ser recurrida por el Gobierno español en el plazo de tres meses para pedir que sea vuelva a analizar por la Gran Sala.
El juez López Guerra se ha caracterizado por avalar sistemáticamente sentencias polémicas en contra de la justicia española y a favor de miembros de ETA y de otros. Su mandato ha expirado prácticamente. Le sustituirá dentro de una semana María Elósegui, aunque todavía es posible que haya sentencias pendientes de ser publicadas en las que haya participado.
AHORA TODO EL MUNDO A QUEMAR FOTOS Y BANDERAS, VIVA LA ANARQUIA Y REVOLUCIÓN DE LA SELVA..
El juez Socialista que dejó en la calle etarras, pederastas y violadores (que volvieron a violar), odiando a España hasta el final
ResponderEliminarQué razón tienes Pedro, este país y democracia se están yendo por el desagüe. No decidimos sobre nuestro propio destino ni orden. Estamos al servicio de los señores europeos que son los que nos dejan dinero a cambio de su pleno dominio.
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