miércoles, 21 de junio de 2017

EL TC ANULA EL NOMBRE DE CONSEJERIA DE EXTERIORES.


El consejero de «exteriores» catalán Raül Romeva en el Parlament de Cataluña
              El consejero de «exteriores» catalán Raül Romeva en el Parlament de Cataluña

El TC anula el nombre de la consejería de Asuntos Exteriores de Cataluña.
El Gobierno presentó un conflicto de competencias contra el nombre de este departamento.
El Tribunal Constitucional ha anulado la denominación de la consejería de Asuntos Exteriores de Cataluña, eliminando el nombre «Asuntos Exteriores», tras decidirlo el pleno de los doce magistrados del tribunal garante de la Constitución. Fuentes jurídicas han informado de que el TC ha dictado el fallo este miércoles al estimar de forma parcial el conflicto de competencias presentado por el Gobierno contra los decretos de la Generalitat de Cataluña que creó los departamentos de Asuntos Exteriores. Otro freno del TC al independentismo, que ha dejado en papel mojado todos los pasos adelante del secesionismo.
El Gobierno recurrió la creación de esta consejería, en relación a los artículos que otorgan competencias en materia de política exterior, porque este departamento forma parte «de la internacionalización del proceso de independencia», según explicó la vicepresidenta del Gobierno Soraya Saénz de Santamaría.
El consejero al frente de esta consejería, Raül Romeva, ha expresado en varias ocasiones su intención de comportarse como una especie de ministro de Exteriores. «El Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia se plantea, por consiguiente, como una estructura de Estado principal, consultiva y de base. Tanto es así que, de hecho, es la primera estructura de Estado que ha creado este Gobierno y evidencia de manera inequívoca la voluntad de convertirse en Estado», aseguró Romeva, en una declaración pública, cargando de argumentos al recurso del Gobierno.
Las comunidades autónomas pueden ejercer la acción exterior dentro de sus competencias, según lo fijado por la Constitución, a pesar de que las competencias en relaciones internacionales le corresponden al Estado. Dentro de esas competencias el TC no ha admitido la denominación otorgada a la consejería.
En febrero de 2016, el pleno del Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente el decreto de la Generalitat que regulaba la creación de la Consejería de Exteriores catalana. La decisión fue una consecuencia automática de la mera admisión a trámite del recurso en el que el Gobierno pedía esta medida cautelar en virtud del artículo 161.2 de la Constitución. Los magistrados, por tanto, no habían entrado en el fondo del asunto, algo que hacen ahora, aunque aún se desconoce la redacción del fallo.
Según el artículo 161.2 de la Carta Magna, «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».
En enero de 2016, el Gobierno anunció que plantearía un conflicto de competencias ante el TC contra la creación de la Consejería de Exteriores de la Generalitat, que encabeza Raül Romeva (Junts pel Sí) y cuyas competencias están reguladas en dos decretos publicados los pasados 14 y 20 de enero de 2016. El Ejecutivo tomó esta decisión tras contar con sendos informes favorables del Consejo de la Abogacía del Estado.
ENTRE EL GOBIERNO Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TIENEN UN LIO MONTADO CON CATALUÑA QUE, O NO LLEGAN O SIEMPRE LO HACEN TARDE CUANDO HA CRECIDO EL ERROR Y ESTÁ ARRAIGADO PARA ASÍ CREAR MÁS INDEPENDENTISTAS.

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