jueves, 23 de febrero de 2017

RATO Y BLESA A PRISIÓN POR LAS TARJETAS BLACK

 Rato y Blesa, a prisión por el caso de las tarjetas «black»
Rato y Blesa, a prisión por las tarjetas «black»
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la que condena a los 63 acusados.
Miguel Blesa y Rodrigo Rato entrarán finalmente en prisión por el caso de las tarjetas «black». Los dos expresidentes de Caja Madrid y Bankia han sido condenados a seis años y a cuatros años y seis meses respectivamente. La Audiencia Nacional condena a ambos por un delito continuado de apropiación indebida. Los jueces condena como colaboradores al resto de 63 exdirectivos acusados de cargar al banco más de 15 millones de euros en gastos personales con Visas B entre 2003 y 2012, y a uno de ellos, Ildefonso Sánchez-Barcoj, le impone dos años y seis meses de pena por ser además cómplice.
La sección cuarta del tribunal especializado en delitos económicos considera probado que Blesa, al acceder en 1996 a la presidencia de Caja Madrid, pervirtió el sistema de gastos de representación que en 1988 había fijado la entidad, bajo el mandato de Jaime Terceiro, para los consejeros, y que estaba perfectamente fiscalizado y controlado. En su sentencia, la Audiencia Nacional relata cómo Blesa se atribuyó a sí mismo esa Visa «al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales» y, en función de su cargo, propició que a consejeros y altos directivos de la entidad se les facilitase también una tarjeta de empresa contra la que disponer sin justificación de sus gastos.

Sin soporte legal

La conclusión general de los magistrados es que eran una retribución fuera del cauce legal de la entidad y opaco a ojos de Hacienda, a pesar de que los condenados trataron de alegar que su soporte legal era la citada decisión del consejo de 1988. El fallo recuerda que las cuantías defraudadas no aparecen recogidas en ninguno de los contratos de los 65 exdirectivos, ni siquiera en sus certificados de haberes y de retención del IRPF que Caja Madrid les facilitaba cada año para hacer sus declaraciones de la renta.
Además, los jueces recuerdan que algunas de las ampliaciones de los supuestos límites de esas Visas se producían en periodos de fiestas o vacaciones, haciendo indefendible, como intentaron algunos acusados durante el juicio oral, presentarlos como gastos de representación. La mayoría, sin embargo, defendía que eran de libre disposición y no necesitaban justificación. Sin embargo, la Audiencia detectó ahí toda una serie de incoherencias: las tarjetas las entregaba Blesa con un límite máximo anual, pero que podía ser modificado y no coincidían en todos los casos. Además, a algunos de los condenados se les facilitaba un PIN para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses.

Blesa y Rato, máximos responsables

La Audiencia considera que Blesa primero, y después su sucesor en la entidad, Rato, dirigían toda la operativa con la ayuda y complicida del entonces director general Ildefonso Sánchez-Barcoj. Este último era el encargado de comunicar los nombres de los usurarios, los límites, de autorizar las ampliacinoes y de la emisión de los códigos PIN. Por eso es uno de los condenados con mayor pena, dos años y medio de prisión, solo por detrás de Blesa (6 años) y Rato (4,5). El fallo judicial impone también a los dos expresidentes que responsan de forma solidaria por todas las cuantías defraudadas con 12 millones de euros, a lo que se descontarán aquellas prescritas y lo que gastó uno de los acusados, que ya falleció.

Atenuante por las cuantías ya devueltas

En cuanto a la última época de los hechos investigados, desde 2010 a 2012, cuando Rato asumió la presidencia de la entidad, el funcionamiento de las tarjetas «mantuvo la misma dinámica», asegura la sentencia. De hecho, los jueces aseguran que se llegaron a utilizar como compensación económica por las limitaciones legales impuestas por los reales decretos para las entidades financieras que habían solicitado ayudas públicas. Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban «el dominio del hecho» y ellos mismos podían haber acordado «el reverso de la decisión adoptada», es decir, suprimir esa operativa. A los demás acusados se les considera colaboradores, porque contribuyeron todos ellos a la merma del caudal de la entidad bancaria.
Los jueces hacen constar especialmente el caso de uno de los consejeros, Francisco Servando Verdú, consejero delegado de Bankia con Rato, que rechazó la tarjeta sin tan si quiera sacarla de su sobre «por no venir contemplada en su paquete remuneratorio». Finalmente, la devolución de los fondos sí que ha sido tenido en consideración, incluso para aquéllos que los hicieron a la espera de la sentencia. Cabe recordar que la fiscalía había solicitado que se aplicase la atenuante simple para aquellos acusados que ingresaron los fondos en Bankia o en el FROB y no solicitó ningún tipo de atenuante para aquellos que las consignaron judicialmente. El tribunal ha acordado aplicar la atenuante «muy cualificada» para los primeros y la simple para los que consignaron las cantidades judicialmente.
ESPERO QUE RECURRAN Y PASE COMO CON URGANGARIN ESTE CASO ES DE MENOR IMPORTANCIA QUE EL DE  URDANGARIN, HABLAMOS DE MÁS DE 16 MILLONES DE EUROS.AHORA ¿PORQUÉ UNOS SI Y URDANGARÍN NO?

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