jueves, 5 de noviembre de 2015

EL CONSTITUCIONAL NUNCA FUNCIONÓ BIEN NI FUNCIONA

Iceta, Arrimadas y Albiol, el miércoles

Ciudadanos y PP pierden la primera batalla legal contra el soberanismo

El tribunal admite los recursos del PP, Ciudadanos y el PSC contra la resolución secesionista.


El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado esta tarde por unanimidad frenar la celebración, el próximo lunes, del pleno del Parlamento de Cataluña en el que se debatirá y votará la propuesta de resolución independentista. El tribunal ha admitido a trámite, por unanimidad, los recursos presentados por Ciudadanos, el PP y el PSC contra la decisión de la Mesa del Parlamento catalán.
El tribunal, de clara mayoría conservadora, ha denegado la suspensión del pleno que le pedían Ciudadanos y PP, es decir, no ha accedido a la medida cautelar. El PSC no lo solicitó porque no hay ningún precedente de medida cautelar en un recurso contra decisiones de Parlamentos. En esos casos siempre se resuelve en sentencia años después de la presentación de los recursos y, por tanto, de los hechos impugnados.
En cumplimiento de su doctrina, el Tribunal asegura que el Parlamento "es la sede natural del debate político" y el resultado de este debate "no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate". Por ello, entiende que no puede suspenderse el Pleno.
 
Añade que "la petición de adopción de la medida cautelar rebasa la función del recurso de amparo al promover “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”. La finalidad del recurso de amparo, añade, está a salvo, pues una eventual sentencia estimatoria de la demanda “conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo”.
El precedente que cita para denegar la suspensión es un auto de abril de 2004 que rechazó una impugnación del Gobierno de José María Aznar contra la decisión de la Mesa del Parlamento vasco de tramitar el llamado Plan Ibarretxe. En aquella resolución, el tribunal admitió que no podía frenarse un debate parlamentario porque el texto discutido podía ser sometido a enmiendas y porque afectaría al principio democrático.
"En este caso la petición cautelar trasciende a la función propia del recurso de amparo, promoviendo un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce. Por ello, la no adopción de la medida cautelar solicitada, frente a lo que sostienen los demandantes de amparo, no hace perder al recurso de amparo su finalidad, pues la eventual sentencia estimatoria de la demanda conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo, con la consiguiente adopción por este Tribunal de las medidas precisas para restablecer a los recurrentes en la integridad de sus derechos y facultades como miembros de las Cámara", asegura la providencia dictada este jueves.
El recurso admitido a trámite ahora por el Constitucional será estudiado sin plazo establecido. Los tres partidos invocaban el artículo 23 de la Constitución que habla del derecho a la participación activa. Los parlamentarios recurrentes estiman que se ha vulnerado ese derecho.
En todo caso, el Gobierno ya ha anunciado que, en cuanto sea aprobada la resolución en el Parlamento catalán, será impugnada, es decir, sin posibilidad de evitar la celebración del pleno. En ese caso sí habrá suspensión: cuando el que impugna es el Gobierno central, la suspensión es automática solo con la admisión a trámite.
El Parlamento de Cataluña tendrá ahora 10 días para enviar al tribunal la documentación sobre el caso y sus alegaciones sobre el recurso. El tribunal entiende que los recursos cumplen los requisitos formales, suscitan una cuestión de "consecuencias políticas" y se refieren a asuntos de "especial trascendencia constitucional" que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) "porque plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este Tribunal".
TENEMOS UN PAIS QUE DA PENA,RISA Y DE PANDERETA Y LO POLÍTICOS HACEN HONRA AL EL. LA JUTICIA VIVE Y NOFUNCIONA Y LA QUE HACE ALGO ESTÁ VENDIDA A LOS PARTIDOS. LA CORRUPCIÓN ACAMPA POR LIBRE Y LOS CORRUPTOS SON IMPUNES.¡QUÉ PENA DE PAIS¡
 
 

 

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