jueves, 22 de enero de 2015

LA REFORMA PENAL OLVIDA LA CORRUPCIÓN

Celebran la retirada de la prórroga indefinida de internamiento de enfermos mentales
El ministro de Justicia, Rafael Catalá
El PP rechaza rebajar de los 120.000 euros el umbral del delito fiscal como intentó la oposición y le propusieron los jueces
Las empresas obtendrán impunidad con tal de aprobar un código ético antes de cometer el delito
Los empresarios podrán entregar sobres con dinero negro a los partidos siempre que no alcancen los 500.000 euros.
La reforma del Código Penal en tiempos de crisis económica ha pasado de puntillas por los delitos económicos y la corrupción para endurecer las condenas por delitos que nada tienen que ver con las causas del desastre financiero. Eso se desprende del manifiesto que presentaron en diciembre los jueces decanos, de otro durísimo que hicieron público 63  catedráticos de Derecho Penal este miércoles y de la intervención en el Congreso de los portavoces de los distintos grupos durante el debate que terminó con la aprobación de un texto que dejó al PP en solitario.
Entre las ausencias se encuentra la reforma del delito fiscal, que solo tiene reproche penal si supera los 120.000 euros anuales. Aquel que tenga ingresos suficientes como para poder defraudar por encima de esa cantidad se enfrenta a una pena de prisión de entre 1 y 5 años, así como a una multa que puede alcanzar seis veces la cifra escamoteada al fisco. Y así seguirá siendo.
El PSOE presentó una enmienda para que el umbral de delito fiscal, que también estaba vigente cuando gobernaban los socialistas, se redujera a 50.000 euros. Sin establecer una cifra, los jueces decanos propusieron en diciembre rebajar el tope para que el fraude no sea delito. Ni unos ni otros han tenido éxito y el Grupo Popular impuso este miércoles su mayoría absoluta en el Congreso. La reforma del Código Penal no afecta a aquellos que detraen importantes cantidades que podrían ser dedicadas a la sanidad, la educación o cualquier otro destino que decidiera darle el Estado. El castigo seguriá limitado a una multa. Además, el delito fiscal deja de ser perseguido a los cinco años de su comisión.
Como apuntan fuentes jurídicas, esta ausencia de reforma complementa otra que sí llevó a cabo el Gobierno hace dos años en la Ley Orgánica 7/2012. Según ésta, el delincuente fiscal tiene dos meses para pagar su deuda tributaria y que quede extinguida su responsabilidad penal. Esos dos meses no empiezan a contar desde que es descubierto sino al ser imputado. La pena de prisión quedará entonces por debajo del año –podría llegar a los 3 meses-, mientras que la multa se quedaría en la mitad o la cuarta parte. Con estos mimbres legales y los caros abogados que pueden pagar los grandes defraudadores fiscales, la amenaza de la cárcel se diluye casi por completo.

"Bárcenas seguiría siendo el tesorero"

En la legislatura de los ‘papeles de Bárcenas’ y el ‘caso Bankia’, el Partido Popular ha preferido no aumentar las condenas de cárcel por los delitos asociados a la corrupción y tampoco ha creado tipos nuevos como el que penalizaría las desorbitadas retribuciones y jubilaciones que se ponían a sí mismos los directivos de las cajas, como propuso UPyD.
Al introducir el delito de financiación irregular de los partidos, el PP ha dejado una definición “vaga”, según la oposición, y ha establecido el umbral del delito en 500.000 euros. “Con este Código Penal, Luis Bárcenas podría seguir siendo tesorero del PP. Si repasa sus papeles, nadie ha dado más de 500.000 euros. Es una desfachatez", dijo desde la tribuna el portavoz socialista, Antoni Such.
Por debajo de esa cantidad, los 500.000 euros, no habrá reproche penal para las personas que entreguen o reciban el dinero que tenga por fin la financiación irregular de un partido. Los grandes empresarios o cualquiera otro que hinche la caja B de un partido con una cifra inferior a esa, aunque sea solo por un euro, no tendrán castigo, ni penal ni administrativo. El Tribunal de Cuentas es el encargado de fiscalizar a las formaciones políticas -sin mucho éxito según ha acreditado la investigación de los papeles de Bárcenas-, pero no puede actuar contra el donante.
Este donante puede demostrar su compromiso con unas siglas de forma altruista e irregular, o puede moverse con afán de conseguir algo a cambio. ¿Qué puede perseguir de un partido un empresario? Evidentemente, contratos con las administraciones que gobierne esa formación.
El actual Código Penal no ha ayudado al juez Pablo Ruz a demostrar el delito de cohecho en su investigación de los ‘papeles de Bárcenas’. Con la redacción actual, no modificada en esta reforma, “habría que coger al empresario entregando el maletín al político” para poder probar el cohecho, según reconoce un investigador. Los informes de la Policía y de la Intervención del Estado aseguran que es indemostrable que las donaciones de los ‘papeles de Bárcenas’ tuvieran un carácter finalista, esto es, que se produjeran a cambio de adjudicaciones concretas.
Otra de las reformas que han causado indignación en la oposición es la que blinda a las empresas ante cualquier investigación penal si tiene aprobado “un programa de cumplimiento normativo”. Fuentes jurídicas aseguran que el Partido Popular se ha limitado a copiar “palabra por palabra” un decreto italiano de 2001, en la época de Berlusconi.
Los jueces decanos se reunieron en Valencia el pasado diciembre y acordaron proponer 58 medidas contra la corrupción, entre ellas incrementar las penas para los delitos asociados al fenómeno. Se referían a las negociaciones prohibidas a funcionarios –castigada con cárcel de 1 a 6 años-, el cohecho –de 3 a 6 años- y la prevaricación, que solo está penada con inhabilitación. El Gobierno ha optado por ampliar los plazos de inhabilitación para todas, pero ha renunciado a elevar las penas. Para los delitos más graves, ya castigados con inhabilitación para ejercer el cargo público que desempeñaba al ejercer el delito, se añade que no puedan ser elegidos para ostentar otro.
En el caso de la malversación ha incluido un supuesto agravado para la autoridad que realice un perjuicio al patrimonio público superior a los 50.000 euros. Si son casos de especial gravedad, la condena puede alcanzar los 12 años. Otra de las reformas aprobadas obliga a que el político corrupto devuelva el dinero antes de acceder a cualquier beneficio penitenciario.
Directa relación con las condenas tienen los plazos de prescripción de los delitos, otra medida solicitada por jueces, expertos y hasta el anterior fiscal general del Estado en su comparecencia ante la comisión del Congreso. El Gobierno ha elevado solo los que afectan a los delitos más graves, es decir, los que ya tenían un plazo de 10 años: prevaricación administrativa, fraudes y exacciones legales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y prevaricación judicial. Pero deja fuera otros como el cohecho, la malversación o el tráfico de influencias.
El catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico destaca que quien suele cometer esos delitos “controla las oficinas de donde debe salir la información” para avanzar en las investigaciones y obtener condenas, con lo que dilatando esa entrega de documentos pueden agotar el plazo de prescripción. “Eso impide –añade- que la alternancia política sirva para depurar las responsabilidades penales de una Administración anterior”.
EL PP EN VEZ DE PERSEGUIR LA CORRUPCIÓN LA ALIENTA CON SU NUEVA LEY¡CORRUPTOS¡

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