sábado, 6 de diciembre de 2014

UN GOBIERNO DE TALIBANES ¿ES ESTE EL ESTADO DE DERECHO?

El ministro de Justicia, Rafael Catalá

Interior podrá realizar escuchas sin permiso del juez en delitos graves

Hasta ahora esa facultad del Gobierno se limitaba a actuaciones terroristas o de bandas.

El Gobierno pretende ampliar las circunstancias excepcionales en las que el ministro del Interior puede ordenar intervenciones de comunicaciones —telefónicas y de otro tipo— sin autorización judicial previa, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado en el Consejo de Ministros. En este momento son posibles estas escuchas policiales solo en casos de terrorismo. Sin embargo, el anteproyecto presentado por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, recoge que “en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente”; además se añaden “otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones”. En todos estos casos, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, “podrán acordar la medida de investigación pertinente”.
 Añade que esa medida deberá ser comunicada al juez después, “en el plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de esa medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado”. El juez competente, “también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida”. Así pues, lo que antes solo estaba previsto para delitos de terrorismo, ahora se ampliará a otros de “especial gravedad”, sin especificar quién ni cómo se decidirá esta gravedad.
La ley en vigor en cambio es muy restrictiva con estas intervenciones sin orden judicial y el artículo 579-4 las limita a casos de terrorismo, "En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación", asegura la norma vigente.

Reforma parcial del proceso

Reglas de conexidad.“Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. Sólo si concurren determinadas circunstancias tasadas, los delitos con conexión entre sí serán investigados y enjuiciados en la misma causa si no resulta inconveniente por razón de la excesiva complejidad o dilación. La simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión y solo justifica la acumulación cuando, a instancia del ministerio fiscal, el juzgado lo considere más conveniente”.

Delitos sin autor. “Los atestados policiales sin autor conocido no se enviarán a los juzgados”.
Plazos de instrucción. Los sumarios deberán instruirse en seis meses, salvo los complejos que se pueden prorrogar a 18. Por ejemplo, si hay grupos u organizaciones criminales, si hay numerosos hechos punibles, gran cantidad de víctimas, pruebas periciales complicadas, casos de terrorismo o que requieran comisiones rogatorias. El juez podrá ampliarlo de forma ilimitada, pero razonada.
Ampliación de los juicios rápidos. Aplicado a delitos como hurtos, apropiaciones leves, amenazas leves o de seguridad vial. Afecta a delitos castigados con pena de mula o prisión sustituible por multa. Se facilitan las sentencias de conformidad.
Investigación tecnológica. Se actualiza la regulación de interceptación de comunicaciones a las nuevas tecnologías. Uso de dispositivos de seguimiento, localización y grabaciones. Límite máximo de dos años para interceptación. Posibilidad de control remoto de ordenadores con orden judicial.
Recuperación de activos. Se crea la oficina de Gestión y Recuperación de Activos para facilitar la recuperación de bienes derivados de la actividad delictiva.
El anteproyecto pasará ahora la fase de informes del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y Consejo Fiscal. Volverá al Gobierno y en febrero iniciará su trámite en las Cortes.
Fuentes de Justicia explicaron que este apartado de la norma ha provocado tensiones con el Ministerio del Interior, que es quien ha impuesto este precepto excepcional. Justicia ha conseguido que se limite a dos años improrrogables el plazo máximo para cualquier escucha o intervención de comunicaciones. El anteproyecto cubre el vacío legal sobre comunicaciones ya que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal es tan antigua que no incluye más intervenciones que las telefónicas, postales y de telegramas. Ahora se incluirán también móviles, mensajes de texto, correos electrónicos e Internet. Por ejemplo se autoriza al control remoto de ordenadores, mediante lo que se conoce como “troyanos buenos”, con autorización judicial.
También se regulan la instalación de cámaras y micrófonos en domicilios y en celdas de detenidos previa autorización judicial.
No se permite interceptar comunicaciones entre clientes y abogados, salgo que éste está acusado del mismo delito en ese procedimiento.
El Gobierno ha optado por una reforma parcial y limitada de una ley que data del siglo XIX. Al inicio de la legislatura, elaboró un borrador de Código Procesal Penal con un nuevo modelo de procedimiento en el que, por ejemplo, los fiscales asumían la instrucción para hacerlo más ágil. El anterior ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, abandonó aquel proyecto y ahora el Gobierno asume solo partes y opta por esa reforma parcial por falta de tiempo. El texto, según Justicia, aún debe ser “pulido”. Por ejemplo, aquel texto establecía un control de la instrucción del fiscal por parte de un Tribunal de Garantías. Se regulaba un plazo de seis meses de instrucción ampliable a 18 y prorrogable en casos extraordinarios. El actual ministro ha hecho suya esta idea literalmente, pero adaptándola a una reforma parcial. Es decir, esos plazos y las posibles ampliaciones los decidirá el propio juez instructor, de oficio o a instancias del fiscal. Antes era otro tribunal quien controlaba esos plazos, pero en el anteproyecto se establece una forma de autocontrol del propio magistrado instructor.
En la práctica, los plazos son simbólicos puesto que es el propio juez instructor el que se concede las prórrogas, aunque debe motivarlas, y no hay reproche, sanción o consecuencia si sobrepasa el tiempo fijado. Ninguno de los grandes casos de corrupción, por ejemplo, han tenido plazos de instrucción menores de 18 meses. Incluso, alguno muy llamativo y sencillo en la investigación como el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre, presidenta del PP de Madrid, ha superado con creces el plazo de seis meses previsto en el anteproyecto.
El texto aprobado ayer no incluye plazos máximos, ni especifica cómo y dónde se recurren las prórrogas. Según Justicia, esos detalles se perfilarán durante el trámite con los informes no vinculantes y en el procedimiento parlamentario.
Justicia admite que el establecimiento de estos plazos no lleva aparejado un aumento de las plantillas de jueces y magistrados, ni disminución de recursos o trámites. La disminución de la carga de trabajo de los jueces y fiscales vendrá de la des judicialización de los llamados procedimientos sin autor conocido. Por ejemplo, hurtos que ya no irán al juzgado, sino que no pasarán de la denuncia ante las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Otra de las novedades es la posibilidad de evitar los macro procesos, despiezando las causas que vayan surgiendo en la investigación, es decir, que cada delito pueda ser juzgado de forma autónoma sin esperar a que termine el sumario. “Lo que se busca es agilizar nuestra justicia penal para que no haya sensación de impunidad ni tampoco sospechas prolongadas e indefinidas en el tiempo [sobre alguien], sino que en unos plazos de tramitación razonables y suficientes para una investigación profunda se pueda llegar a una sentencia”, aseguró el ministro de Justicia.
El Gobierno ha dejado sin resolver por el momento si mantiene el término imputado o si lo sustituye por otro. El anteproyecto utiliza distintas posibilidades a la espera de que una comisión conjunta con la real Academia proponga otro como, por ejemplo, encausado.
COMENTARIO:
Vamos camino de superar ampliamente al franquismo más duro. ¿Para esto se hicieron la Transición y la Constitución que hoy celebramos?
En todos los países civilizados hay por medio un juez, quien aplicando la ley y su imparcialidad "juzgará" si es lícito y conveniente, o no. Si lo dejamos en manos "interesadas" se producirán, con total seguridad, abusos e injusticias. El problema es que en este gobierno se echan de menos los métodos de tiempos pretéritos que tan "buenos" resultados produjeron al régimen. No se terminan de ir nunca. Eso sin contar con la infinita injusticia que cometieron con el juez Garzón, en uno de los espectáculos más denigrantes de nuestra democracia (no la de ellos, claro)

No hay comentarios:

Publicar un comentario