sábado, 27 de diciembre de 2014

CRÉDITOS ONLINE A PRECIO DE ORO

Un hombre consulta una página de préstamos rápidos.

Dinero ‘online’ a precio de oro

Las empresas de préstamos instantáneos no están controladas por el Banco de España Ofrecen liquidez a cambio de intereses que pueden superar el 4.000%.

Tienen lemas como “pim, pam, pasta”, “lo quieres, lo tienes”, o “anticipa tu nómina”. Ofrecen dinero de forma casi inmediata: en un tiempo récord de 15 minutos pueden llegar a valorar una solicitud online que solo necesita de una serie de sencillos pasos. Son los minipréstamos, préstamos rápidos o e-créditos, una forma de recibir entre 50 y 750 euros para pequeños gastos, que se pueden conseguir a través de las decenas de prestamistas que inundan de anuncios los medios de comunicación. Una cuenta bancaria, un teléfono móvil y el DNI pueden ser suficientes para conseguir esa liquidez. A cambio, siempre, de pagar intereses de no menos de un 2.000% o hasta de un 4.000% o más en un momento en que el Banco Central Europeo facilita a los bancos dinero al 0,05%. Hay cientos de ejemplos: la web Via SMS ofrece 600 euros a devolver en 20 días con un 4494% TAE (tasa que revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, y que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias). El consumidor, en el mejor de los casos, acaba abonando 740 euros si no se retrasa. Al otro lado del teléfono, el contestador de Krédito24, otra de las empresas más populares, informa de qué ocurre cuando el cliente tarda un día más de lo estipulado en abonar la cuota: “La comisión por impago es del 20% del importe principal del préstamo”. Si el retraso es de seis días la comisión sube al 25%, y así hasta un 45% más si el usuario supera los 15 días.
Québueno, Vivus, Préstamo10, Cashper, Wonga, Crédito Móvil, Dispón, PepeDinero o Contante son algunas de las empresas de este floreciente negocio que no están sometidas a las mismas normas que se exigen a los bancos y cajas de ahorro y, por tanto, no figuran en ningún registro del Banco de España, según confirma la propia institución. Las web que prestan un máximo de 200 euros ni siquiera necesitan cumplir a la ley 16/2011 que regula los contratos de crédito al consumo y que obliga a facilitar al cliente una información clara sobre el producto y las condiciones de devolución. Muchas de las disposiciones de esa norma tampoco atañen a estos intermediarios a menos que presten más de 75.000 euros, ni a los que facilitan contratos en forma de “facilidad de descubierto” (operaciones en las que se prestan fondos que superan el saldo en la cuenta a la vista del consumidor) y que tengan que reembolsarse en un mes.

Consejos prácticos

  • El número uno: no pida un préstamo si no puede pagarlo. Parece una obviedad, pero la auténtica pesadilla puede empezar ahí. La mayoría de los prestamistas utiliza todo tipo de técnicas para evitar llegar a los juzgados, como aconsejar hacer pequeños pagos mensuales que se cronifican con el aumento de intereses. Una pequeña cantidad concedida puede duplicarse o triplicarse en poco tiempo. En el peor de los casos se ejecutarán las garantías aportadas en el contrato, por lo que pueden llegar a embargar nóminas o bienes.
  • Lea atentamente las condiciones. No se deje llevar por la publicidad o por la necesidad de conseguir el préstamo. Tiene derecho a conocer con carácter previo el contenido de las condiciones contractuales.
  • Solicite una oferta vinculante. Muchas compañías, según denuncia Adicae, muestra un cronómetro que indica el minuto exacto de recepción del crédito o chats instantáneos con comerciales. Esto hace que el consumidor no tenga margen suficiente para pensar en los riesgos ni leer con calma lo que está contratando o solicitar una oferta vinculante.
Un completo informe que acaba de publicar la asociación de consumidores Adicae alerta de que la publicidad de los minipréstamos “no es nada clara y la mayoría de las veces está incompleta”, principalmente en los servicios anexos y en los costes. “Los términos no aparecen, se destacan las típicas frases de que se puede pagar en cómodas mensualidades, pero en ningún caso se indica claramente el coste final del crédito”. Adicae también encontró “condiciones usurarias” y productos vinculados, como seguros, colocados mediante cláusulas que incrementan considerablemente el coste del préstamo de forma opaca. Otra de sus técnicas es cobrar por la llamada a una centralita que, muchas veces, deja al cliente esperando (la mayoría utiliza teléfonos 902 y en algunos casos ofrecen la posibilidad de utilizar líneas más caras para un “trato preferente” que evita esperas).
El ratio de morosidad de estas empresas es un misterio, como también lo es el dinero que mueven. Un portavoz de Wonga, por ejemplo, asegura que no puede dar esa información aunque aclara que rechazan el 80% de las peticiones. “No obstante, la compañía fomenta una política de préstamos responsable y es por ello que promueve la devolución del dinero antes de la fecha de vencimiento. Un 39% de los clientes devuelve su préstamo antes de tiempo”. Wonga, como la mayoría, sólo solicita que el usuario certifique que es mayor de edad, residente en España y que tenga una cuenta bancaria y una tarjeta de débito asociada a esa cuenta.
Algunas empresas, como Zaimo o Microcrédito Garantizado, incluso aceptan clientes entre personas que están en registros de morosos (Asnef, Rai). Otras, como OK Money, limitan sus servicios a menores de 65 años. En algunos casos los prestamistas ofrecen la posibilidad de dejar en garantía la casa, el coche o artículos de alta tecnología. Un enorme peligro, según alertan Adicae, “porque la compañía puede iniciar un procedimiento de embargo sobre el bien que garantiza el crédito, cuyo valor puede ser muy superior a la cantidad adeudada”. En la OCU añaden que las condiciones de estas empresas “son absolutamente desaconsejables”.
¿Qué pasa cuando no se paga? El proceso varía de un prestamista a otro. Lo explica un portavoz del comparador HelpMyCash. “Algunos minicréditos permiten solicitar prórrogas que suelen tener una duración de entre unos pocos días hasta un mes. El precio de las prórrogas varía; en cualquier caso, el prestamista debe facilitarle las tarifas al cliente antes de la firma del préstamo”. A veces las compañías recurren a otras empresas de cobro. Una de ellas es Intrum Justitia. “Conseguimos altas tasas de éxito en la recuperación amistosa. Muchas veces se ofrecen planes de pago ajustados a la capacidad del cliente”. Niegan acosar a los morosos. “A nadie le gusta que le reclamen deudas, de ahí que haya algunos comentarios de personas ofendidas. Pero en general la mayoría tienen la voluntad de devolver los préstamos”.
Si la empresa de cobro falla el siguiente paso sería incluir al deudor en un registro de morosos, siempre que la deuda tenga una antigüedad de un mes. En última instancia el confiado cliente que había pedido unos cuantos cientos de euros termina en los juzgados.
Para Joaquín Yvancos, abogado del despacho Yvancos, estas empresas que no están sujetas a regulación bancaria son expertas en arruinar a sus clientes. “Cuando uno se da cuenta, la deuda se ha multiplicado. Utilizan técnicas coercitivas para cobrar y al final los familiares con dinero acaban rescatando al deudor. Con el agravante de que suelen ser personas que lo están pasando mal y que pueden, en algunos casos, llegar a quedarse sin sus propiedades”.
Una web advierte: “A diferencia de otras financieras nosotros no te aconsejaremos hacer pequeños pagos que nunca cancelan la deuda. Así que, por favor, piénsatelo bien antes de solicitar el préstamo porque tendrás que devolverlo en el plazo convenido”.
COMENTARIO:
Yo creía que existía un delito o actuación punible que se llamaba usura. Por lo que leo, parece que aún existe, pero solo en los papeles, o sea usura virtual. Es una pena que mientras unos legislan para mejorar, otros se dediquen , incansables, a buscar las rendijas de la ley para seguir abusando del prójimo. ¿ Tan difícil es fijar un interés anual equivalente máximo para cualquier transacción en dinero o especie o de cualquier otro tipo que implique obligaciones de pago o servicios compensatorios ?

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