jueves, 20 de noviembre de 2014

¿LA LEY ES IGUAL PARA TODOS? NO MAJESTAD

El rey Juan Carlos, en una visita a Colombia el pasado agosto

El fiscal rechaza las dos demandas de paternidad contra el rey Juan Carlos

El Ministerio Público pide al Supremo que inadmita las reclamaciones de dos ciudadanos.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado que no se admitan a trámite dos demandas de paternidad contra el rey Juan Carlos, planteadas por el ciudadano español Alberto Solá Jiménez y una nacional belga, según han informado fuentes del alto tribunal. El Ministerio Público estima que no hay "principio de prueba suficiente" para que se tomen en consideración.
En el caso de Solá Jiménez, la demanda de paternidad llegó al alto tribunal procedente de la Audiencia de Madrid, que elevó el asunto al Supremo después de que a mediados de julio pasado entrara en vigor la ley que regula el aforamiento del Monarca saliente. La protección jurídica de don Juan Carlos se extiende tanto a causas civiles como penales, y abarca todas las actuaciones de su vida privada.

El recurrente defendía que el rey Juan Carlos mantuvo una relación con su madre biológica, Anna María Bach Ramon, antes de ser proclamado jefe del Estado. Solá, nacido en Barcelona en 1956, fue criado en una familia adoptiva.

La Sección número 24 de la Audiencia Provincial de Madrid tenía previsto celebrar en septiembre una vista en la que iba a deliberar sobre el recurso de apelación presentado por el abogado de Solá, Francesc Bueno, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 34 de archivar este caso por la inviolabilidad que la Constitución otorgaba al entonces jefe del Estado español, antes de abdicar. Tras la abdicación el Rey perdió la inviolabilidad, es decir, la exención total de responsabilidad penal; pero mantuvo el aforamiento, esto es, que solo puede ser juzgado ante el Tribunal Supremo.
El abogado amplió sus alegaciones tras la abdicación de don Juan Carlos y la Audiencia de Madrid elevó la causa al Tribunal Supremo tras los "términos rotundos" de la Ley Orgánica 4/2014, del 11 de julio, que establece en su disposición transitoria que los tribunales que estén conociendo de hechos relacionados a los nuevos aforados (el rey Juan Carlos I, las reinas Letizia y Sofía y la Princesa de Asturias) deberán suspender su tramitación y remitirlos "inmediatamente" al alto tribunal. 
La Audiencia de Madrid acordó así la remisión de este caso a "la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que es la competente para conocer de la acción referida", según un auto de este tribunal del que fue ponente el magistrado José Ángel Chamorro. El Supremo todavía no se ha pronunciado sobre su admisión o no a trámite.
COMENTARIO:
Hasta cuando vamos a permitir que este u otro señor sean inmunes ante la ley. Que todos, excepto sus hijos, tendamos derecho a conocer a nuestros padres biológicos.?
Dejo por aquí el art 39 de la Constitución Española. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

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